El Concejo Deliberante analiza un proyecto de modificación del artículo primero del Código de Faltas Municipal que consiste en una actualización de los montos de las multas aplicadas a quienes infrinjan las normas establecidas para la protección del consumidor.
El proyecto está a cargo del concejal del bloque Eva Duarte, Fernando Masucci, quien reconoció a Comercio y Justicia que se “está buscando enmendar un error que data de 1992”. “Específicamente, se advierte que el cuantum (tanto el mínimo como el máximo) de la multa establecida por el Código de Faltas para todas aquellas infracciones a la Ordenanza 8852, luce insignificante, lo cual termina disipando el rol disuasivo para la que fue creada”, justifica el proyecto.
“En efecto, la lenidad del artículo primero luce patente: el que infringiera la normativa vigente sobre protección a los Consumidores y/o Usuarios, será sancionado con multa de pesos cien ($100) a pesos un mil ($1.000). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura e inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos”, expresa el texto elevado al Concejo Deliberante.
Según explicó a este medio el concejal Masucci, “en 1992 se establecieron multas por un monto mínimo de 100 pesos y un monto máximo de 10.000, pero fueron mal redactadas y en el Código de Faltas, actualmente, el monto máximo que un juez puede aplicar es de mil pesos”.
“Esta inefectiva y afable multa, conlleva un peligroso efecto: hacer más atractivo incumplir que cumplir, aniquilándose el principal objetivo de la sanción y multiplicándose la proliferación de conductas que generan perjuicios a los consumidores”, reza la fundamentación con la que el concejal espera rectificar un viejo error”, afirmó Masucci.
“Imaginate cuando tenemos que defender a un consumidor por algún servicio mal prestado o una compra que haya hecho a una gran empresa, por ejemplo que le vendió un televisor fallado, o que el servicio de telefonía celular no está cumpliendo con lo establecido u otra cosa. Estamos hablando de empresas grandes. Y el Tribunal sólo puede aplicarles una multa máxima de mil pesos”, expresó Masucci al tiempo que agregó: “Es irrisorio, así no logramos cambiar conductas. Esas empresas pagan la multa y siguen como están. Entonces la idea de la modificación es defender realmente al consumidor”.
De esta manera, a partir de la aprobación de este proyecto, quien infringiera la normativa vigente sobre protección de los consumidores será sancionado con una multa que variará desde los 300 pesos a los 100 mil. Además, el juez podrá disponer de la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en diarios de circulación de la Ciudad de Córdoba.
En otro apartado de la fundamentación, el edil argumenta haciendo una comparación con “la Ley Nacional Nº 24240 “Defensa del Consumidor”, que en su Art. 47 establece multas que arrancan de pesos quinientos ($500) a pesos quinientos mil ($500.000)”.
Asimismo, Masucci considera necesaria la modificación “teniendo en cuenta que los montos variaron cada vez que la situación económica, es decir, la relación de la moneda, implicaba un supuesto que hoy se encuentra desfasado”.