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Perdió el trabajo pero la cuota alimentaria no se reduce

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La Justicia de Neuquén rechazó un incidente de disminución de cuota interpuesto por un progenitor, quien perdió el trabajo.

En una primera instancia, se hizo lugar al planteo y, en consecuencia, el tribunal fijó la cuota alimentaria que aquél debe abonarle a la progenitora del hijo en común en la suma de $15.000,00 mensuales, con una actualización de 15% semestral, el pago del 50% de la cuota del colegio, incluida la matrícula, 50% de la obra social y 50% de la colonia de vacaciones.

Según consta en la causa, el hombre solicitó la reducción de la cuota en 2019, luego de que fue despedido de su trabajo. Esgrimió, entre otras cuestiones, que la pandemia desequilibró “la economía de los hogares” y disminuyó los ingresos.

Sin embargo, al resolver el tribunal de alzada determinó que las pruebas presentadas por el padre del menor “no resultaron suficientes para que se dispusiera la reducción de la cuota”.

Los jueces recordaron, en este sentido, que “la reducción de la cuota alimentaria por disminución de los ingresos del alimentante requiere que se produzca una alteración sustancial de sus circunstancias patrimoniales”, y que “el alimentante tiene la carga de probar la existencia de los sucesos, eventos o acontecimientos patrimoniales y de qué modo esos hechos han modificado sustancialmente su estado patrimonial”.

El progenitor se limitó a probar que fue despedido del trabajo, pero la merma sufrida en sus ingresos “no le impidió mantener el mismo nivel socio-económico que el que tenía al celebrar el convenio y pactar la cuota”, puntualizó el fallo.

El quebranto no fue de tal magnitud que lo llevara a reducir su modo o condiciones de vida. De allí que no veo motivos para que se reduzca la cuota alimentaria pactada pues, como señaló la progenitora al refutar el memorial, permitirle mantener las mismas comodidades a las que estaba habituado en la vida en matrimonio pero reduciendo la cuota alimentaria del hijo, implicaría darle prioridad a su situación por sobre la del niño, violando su Interés Superior”, concluyeron los magistrados neuquinos.

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