Advierte de que el proyecto vulnera la libertad de expresión. La iniciativa fue aprobada
en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
El pasado martes 14 se trató en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación el texto de la Ley Nacional Contra la Discriminación, un proyecto que pretende regular los comentarios en Internet y consolidar diversas iniciativas legislativas que había en el Congreso sobre esta temática.
La propuesta legislativa causó malestar en diversos sectores y en algunos casos fue tildada de inconstitucional. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) es uno de los organismos que alzó su voz y criticó duramente el proyecto. “El mismo viola el principio de legalidad, el de la libertad de expresión en Internet, limita el debate público, no es idóneo para resolver el problema que aborda y ofrece poca precisión en las medidas de acción positiva”, remarcó en un comunicado la ADC.
A criterio de ésta, el proyecto utiliza definiciones excesivamente vagas y ambiguas, establece la posibilidad de incurrir en falta sin culpa e invierte la carga de la prueba en casos de expresiones o conductas discriminatorias.
“En general, el proyecto viola el principio de legalidad que exige que las restricciones a la libertad de expresión sean establecidas por medio de una ley en sentido formal y material y que se establezcan utilizando un lenguaje claro y preciso. El proyecto no lo hace: por el contrario, en varias oportunidades sostiene que sus definiciones no son taxativas. Ello es especialmente problemático por la perspectiva punitivista del proyecto”, explicó la ONG.
Por otro lado, el documento hace referencia a la libertad de expresión en Internet, que se vería vulnerada de aprobarse la iniciativa.
“Internet es de manera creciente el espacio preferido del debate público democrático. El Estado está obligado a garantizar un espacio de deliberación plural y diverso, sin restricciones indebidas”.
Hay que recordar que el proyecto de ley impone a quienes manejan páginas en Internet en las que sea posible realizar comentarios, la obligación de monitorear el contenido y publicar información con la que pueden no estar de acuerdo. A su vez, obliga a titulares de medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas a “adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”. Para la ADC esta situación generará incentivos para el cierre de estos espacios en lugar de su promoción.
Asimismo, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a garantizar y promover un ámbito amplio de discusión y deliberación pública. Ello incluye a las expresiones que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población .
Siguiendo ese razonamiento, advirtieron de que, si bien es deseable que el debate público se realice sin expresiones discriminatorias de ningún tipo, “las únicas que pueden ser prohibidas y sancionadas por el Estado son las que derivan del artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, aquellas que sean propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”.
Fenómeno multidisciplinario
En otro tramo del documento, la ADC remarca que los fenónemos de discriminación que padecen las sociedades son complejos: tienen múltiples causas y están arraigados en prácticas sociales y culturales que son difíciles de erradicar. Asimismo, no existe una única problemática de discriminación sino múltiples y no todas ellas tienen la misma naturaleza o puede ser abordadas con las mismas herramientas. En este sentido, para la ADC, el proyecto en cuestión asume que la discriminación es una problemática “unidimensional y en consecuencia propone herramientas unidimensionales para enfrentar fenómenos mucho más complejos”. “Ello es un problema serio en términos de la efectividad de la norma para alcanzar los fines propuestos. La lógica punitivista elegida por el legislador es la misma que la de la ley 23592 de 1988. Llama la atención que, a más de veinte años de esa norma, el abordaje sea similar e inclusive más gravoso: si las prácticas de discriminación subsisten en nuestra sociedad, todo sugeriría que un cambio de aproximación sería necesario”, concluyó el organismo.