La norma otorga continuidad al pago de compensaciones durante el período comprendido entre el pasado día 1 de febrero y el 31 de octubre de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios de aceites en el mercado interno inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). A su vez, se adecua el monto del aporte y el volumen mensual a fin de facilitar una integración eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. (Ver anexo adjunto)
Resolución 118/23-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07626893-APN-DGD#MDP, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP), y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso fueron detalladas en el Anexo II (IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP), de la citada resolución conjunta, donde se estipuló, entre otras cosas, que la duración del mismo sería hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de ampliar el plazo incoado.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se extendió la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera para que continúe en vigor durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de incrementar el monto de aporte del fideicomiso.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente adecuar el monto del aporte y el volumen mensual a fin de propender a una integración eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tales denominaciones cada vez que se hace referencia a dichas carteras ministeriales.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo (IF-2023-14179233-APN-SC#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.111 del 14 de febrero de 2023.