sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan plan de facilidades de pago de deudas ante AFIP

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La AFIP implementó un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de diciembre de 2007. Así lo establece la Resolución General 2518, publicada ayer en el Boletín Oficial.
El plan de regularización estará disponible para contribuyentes con planes anteriores rechazados o caducos, con saldos pendientes por obligaciones incluidas en el régimen de asistencia financiera (RAF) y en el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA).
También incluirá las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, deudas en ejecución judicial e intereses -resarcitorios y punitorios- correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Para las retenciones y percepciones impositivas se otorgará un máximo de 24 cuotas y una tasa mensual de interés de 1,50%; para impositiva y de los recursos de la seguridad social, 120 cuotas y 1,50% de interés; aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, 24 cuotas a 1,50% y para multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, 120 cuotas a 1,50%.
Por otra parte, el importe de la primera cuota no podrá ser inferior a 3% de la deuda consolidada ni menor de 150 pesos, mientras que las restantes serán mensuales, de igual valor, y el monto de cada una será igual o superior a 150 pesos. Los planes de facilidades de pago podrán cancelarse en forma anticipada y se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Excluidos

De acuerdo con la normativa, quedarán excluidos de este régimen los anticipos y/o pagos a cuenta; retenciones con destino a la seguridad social; el IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y las cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores monotributistas devengadas hasta el mes de junio de 2004.
También se excluirán las cuotas destinadas a las ART, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, la contribución mensual con destino al Registro de Trabajadores Rurales (Renatre) y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. Los detalles en el próximo Factor.

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