La Cámara de Acusación revocó por considerarla “desproporcionada” la medida cautelar dictada por el juez de Control Luis Nassiz, que impedía transitoriamente a los ingenieros civiles realizar tareas de mensuras y medición de radios municipales y comunales hasta tanto adecuaran un padrón de profesionales habilitados para tal fin.
Pero, al mismo tiempo, el tribunal de alzada ordenó a l Colegio de Ingenieros Civiles que, en un plazo de 60 días tras ser notificado, elabore un listado de habilitados que sea “fácilmente actualizable y de rápida y sencilla consulta por parte de cualquier organismo que deba acudir a él, en lo posible en un sitio web, para garantizar su pronta y sencilla accesibilidad”, en un plazo de 60 días de notificados. La sentencia se dictó en el pleito entablado por el Colegio de Agrimensores contra los Civiles.
El vocal Gabriel Pérez Barberá consideró que “ha quedado claro que la parte demandada ha cumplido de manera insuficiente con la obligación de control y fiscalización a su cargo, en cuanto el padrón que ha sido presentado por ella exhibe todavía deficiencias u omisiones que es necesario rectificar o, en su caso, aclarar”.
Empero, el fallo evaluó que “debe revocarse totalmente, a todo efecto y de inmediato la medida cautelar actualmente vigente, pues ella resulta desproporcionada ”.
Perjuicio
Ello, en razón de sostener que “su dictado anticipado es susceptible de perjudicar a los ingenieros civiles que no pudieron conocer con exactitud que no se encontraban habilitados para realizar tareas de mensura, no sólo en virtud de la confusa (y dispersa) normativa existente sobre el punto, sino también en razón de que el propio colegio que los representa avalaba dicha actuación profesional”.
En esa dirección, el tribunal planteó “la necesidad de que la transición hacia el nuevo estado de cosas no afecte en lo posible derechos de terceros, lo cual sí ha sucedido con el dictado de dicha medida cautelar, razón por la cual corresponde que sea revocada de inmediato”.
Padrón
Respecto de la lista de habilitados, el fallo señaló que para elaborar un padrón correcto (en los términos en que se le ordena resolución Nº 232 del Ministerio de Obras Públicas), el Colegio de Ingenieros Civiles “deberá tomar en cuenta toda la normativa hoy vigente para determinar, sin arbitrariedad, el ámbito de incumbencia profesional de sus colegiados”. Sin embargo, se aclaró que “es a ese Colegio y no (al tribunal) a quien le compete esa determinación”. Sobre ello, la Cámara dijo que “para elaborar correctamente el padrón o listado puesto en cuestión, es obvio que el Colegio de Ingenieros Civiles debe estar a lo que determine” el Ministerio de Educación de la Nación.
La decisión judicial también advirtió que en los casos en que la actividad de mensura no haya sido prevista expresamente, el colegio demandado debe efectuar “las consultas a la universidad otorgante del título o, eventualmente, a las direcciones técnicas del Ministerio de Educación, debiendo en consecuencia fundarse de algún modo la competencia de los ingenieros civiles para realizar mensuras, no bastando para ello las locuciones genéricas que no comprendan expresamente dentro de las incumbencias dicha actividad”.
Hasta ayer, el Colegio de Agrimensores no había sido notificado de este fallo, aunque en la entidad anticiparon que analizarán los alcances de la resolución con sus aseso