Estudiantes mayores de 18 años que cursan el nivel superior, educación de adultos o formación profesional podrán cumplir a partir de ahora pasantías en organismos públicos o empresas privadas, según publica ayer el Boletín Oficial de la Nación.
El nuevo sistema de pasantías que regirá en todo el país a partir de la promulgación de la ley 26427, del 18 de diciembre pasado, no crea ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que ésta se desarrolla y habilita un registro único de empresas e instituciones, que participan del acuerdo.
Según la norma, la pasantía “no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo, ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados”.
La duración y la carga horaria del beneficio se definirá en convenio por un plazo mínimo de dos meses y máximo de 12, con una carga semanal de hasta 20 horas.
La norma establece que los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Proporcional
Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
En tanto, “el Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica”, será el responsable del armado del registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones educativas que participen en el sistema.