miércoles 8, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

La Provincia de La Pampa y Vialidad condenadas por accidente en la ruta

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La Justicia responsabilizó al Estado provincial y a Vialidad por no mantener los postes SOS, lo que demoró más de dos horas la llegada de la emergencia. La omisión agravó las lesiones sufridas por las víctimas del siniestro.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una condena contra la provincia de La Pampa y la Dirección Provincial de Vialidad por irregularidades en la prestación del servicio de emergencia tras un accidente de tránsito ocurrido en un tramo desolado de la Ruta Provincial 20.

En primera instancia, se había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada contra el Estado provincial y la Dirección Provincial de Vialidad, ordenándoles el pago de una indemnización con intereses a tasa activa del Banco de La Pampa.

El accidente tuvo lugar el 24 de noviembre de 2016, en el kilómetro 301 de la conocida como “Ruta del Desierto”. Un conductor perdió el control de su vehículo y volcó, lo que resultó en lesiones graves para las víctimas.

Según se desprende del fallo, los servicios de emergencia tardaron más de dos horas en llegar al lugar, lo que llevó al juez de grado a atribuir responsabilidad al Estado Provincial por omisión. La demora estuvo vinculada al mal funcionamiento de los postes de SOS instalados a la vera de la ruta, cuyo mantenimiento era responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad desde 2012. Para el magistrado, esta omisión tuvo incidencia causal en el agravamiento de las lesiones sufridas por las víctimas.

El Tribunal también señaló que la Dirección Provincial de Vialidad, como responsable del monitoreo y mantenimiento de los postes SOS instalados desde 1997, era corresponsable en el caso. A pesar de haber colocado 10 postes en el tramo afectado, no se llevó a cabo el mantenimiento adecuado, lo que afectó la operatividad del sistema de auxilio.

En su fallo, el Tribunal de Alzada destacó que la falta de servicio derivada del deterioro de los postes SOS retrasó la llegada de la asistencia, contribuyendo al agravamiento de las lesiones. “Considero que la omisión del Estado Provincial en el mantenimiento de los postes SOS podría haber evitado el resultado lesivo con un alto grado de probabilidad. Esto permite concluir, como lo hizo el juez de primera instancia, que existe una relación de causalidad adecuada entre la omisión y el daño”, señalaron los camaristas.

Finalmente, el Tribunal descartó que la conducta del conductor pudiera considerarse una causa suficiente para interrumpir el nexo causal. “Si bien en los casos de responsabilidad del Estado por omisión se aplican las eximentes del Código Civil y Comercial, en este caso no se puede atribuir a la víctima una conducción imprudente que quiebre el vínculo causal”, concluyeron los jueces.

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