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La Corte Suprema aprobó el uso del expediente electrónico

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Por medio de la acordada N° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aprobó el uso del expediente electrónico administrativo en el ámbito del tribunal, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA- que tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

El texto, suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, establece que en todos los casos cuando un agente o funcionario preste conformidad en el SGEA, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel.

Asimismo, la Corte encomendó a la Dirección de Sistemas la función de administrar, mantener y garantizar el funcionamiento del SGEA.

De los considerandos surge la reseña de las distintas medidas que se fueron implementando, que “implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización”, todo ello para “facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas”.

La acordada incluye un anexo titulado “Procedimiento para la implementación del sistema de gestión de expediente administrativos electrónicos”, en el que se establece lo referente a la “Implementación”, que desde la entrada en vigencia “las distintas dependencias internas de la Corte Suprema de Justicia que tomen intervención en los expedientes administrativos, deberán gestionarlos prioritariamente de manera electrónica, por medio del SGEA”.

El texto también menciona que el usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad para el alta (la que debe mantener actualizada); en caso contrario se le podrá denegar el acceso.

Asimismo, delega en el usuario la responsabilidad por el uso de su contraseña, asumiendo éste personalmente cualquier actividad realizada con ella, al ser una cuenta personal e intransferible, cuyo uso por terceros está “prohibido”.

En cuanto a la confidencialidad, dispone que la Dirección de Sistemas realizará todas las tareas necesarias para que se garantice, siguiendo medidas técnicas y organizativas de seguridad y estándares de calidad “existentes”. También garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas de seguridad u otras consecuencias negativas, con el fin de minimizar riesgos de acceso de terceros no autorizados.

Por otro lado, dicha dirección “podrá” disponer de mecanismos para verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos, o inclusive garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte de un usuario, pero aclara que no lo utilizará para vulnerar la intimidad.

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