domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ingeniero en sistemas no fue un empleado del Jockey Club

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El propio actor reconoció que tenía otros clientes. El juez estimó que era autónomo y resaltó que no facturaba solamente para la parte demandada

La Sala 9ª de la Cámara del Trabajo desestimó en todas sus partes la demanda presentada en contra del Jockey Club Córdoba por un ingeniero en sistemas, al tener por probado que el actor cumplimentó sus tareas en carácter de autónomo, sin relación de dependencia con la parte accionada.
En su fallo, el juez Gabriel Tosto precisó que en el caso no se discutía la calificación profesional del reclamante -esto es, su calidad de profesional en informática- sino el modo de inserción en la estructura del Jockey Club; es decir, si lo hizo como trabajador autónomo o como dependiente.
“De la confesión del actor surge que sus prestaciones se circunscribían a las propias de un ingeniero en sistemas de información, con matrícula y actividad regulada por el Colegio de Ingenieros Especialistas”, reseñó, precisando que el demandate facturó honorarios profesionales por sus tareas como experto independiente y que tenía otros clientes que requerían de sus servicios.
Luego, al analizar la prueba testimonial, el vocal determinó que los dichos concurrentes de los testigos también indicaron que el ingeniero tenía otros clientes además del Jockey. “Es claro que es un trabajador, pero es diferente en lo que al sistema jurídico interesa si lo hace de modo autónomo o en dependencia”, destacó.
“Es probable, aunque no se puede afirmar, pues no lucen las facturas completas, que haya tenido dependencia económica del Jockey o que aspirara a que fuera así; sin embargo, a los fines de la calificación jurídica debe verificarse también la dependencia técnica y la jurídica”, recordó el juzgador.

Presunción
En esa dirección, concluyó que el reclamante no tenía dependencia técnica pues se verificó que  desarrollaba sus actividades de manera autónoma.
“El demandado ha sido eficaz en desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), por lo que debe desestimarse la demanda en todas sus partes”, plasmó finalmente Tosto.

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