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Cambian apellido de un niño hijo de víctima de trata

14 marzo, 2017
Cambian apellido de un niño hijo de víctima de trata
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Las pruebas genéticas revelaron quién era su madre biológica, por lo que se ordenó que se modifique el acta de nacimiento para que coincida con su filiación real

La Justicia de Río Tercero autorizó el cambio de apellido de un niño cuya madre había sido presunta víctima de trata de personas.
Tras la pruebas genéticas correspondientes,  la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 1.ª Nominación de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, ordenó  al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad, que modifique el acta de nacimiento del hijo para que figure el apellido de la madre biológica.
La magistrada hizo lugar a la acción de determinación de maternidad promovida por el asesor letrado Alfredo Brouwer de Koning, en nombre y representación del niño. Asimismo, la jueza también admitió el pedido de impugnación de paternidad y de maternidad contra G. V. G. y R. A. G., quienes figuraban como padre y madre, respectivamente.
La causa tuvo como origen la remisión de un expediente  por parte del Juzgado de Control, Niñez, Juvenil y Penal Juvenil y Faltas, de Río Tercero, al asesor letrado para que asumiera la representación del niño, puesto que L. M. C. M. había denunciado ante la Fiscalía Federal N.° 2, de la ciudad de Córdoba, que había sido víctima de trata de personas.

Víctima de explotación sexual
De acuerdo con L. M. C. M., cuando tenía 14 años, en la ciudad de Santa Fe fue contactada por una pareja que le ofreció que trabajara como niñera en la localidad de San Jorge. La joven accedió y se dirigió al lugar convenido, donde, pese a sus intentos por escaparse, quedó atrapada en una vivienda que estaba bajo la dirección de una mujer de 55 años que comandaba una casa de citas.
En 2003, la adolescente constató que estaba embarazada, por lo que huyó en dirección de una ruta próxima, hasta una estación de servicio, donde le pidió ayuda a un hombre que se encontraba allí (R. A. G.) y que le ofreció llevarla en moto hasta Río Tercero, de donde él era oriundo.
Según la presentación efectuada por el asesor letrado, la joven accedió a que la trasladaran a Río Tercero, donde estuvo un par de semanas en la casa de R. A. G., hasta que se comunicó con su madre y le solicitó que le “consiguiera un DNI con otro nombre y una partida de nacimiento”; días después recibió “un DNI que no tenía foto”, a nombre de G. V. G., al que le colocó su propia fotografía y con el que se dirigió a la localidad de Almafuerte para requerir la renovación de dicho DNI. Cuando llevaba seis meses de embarazo, L. M. C. M. (aunque con el nombre de G. V. G.) formalizó su relación con R. A. G., razón por la cual, cuando nació (en agosto de 2004), el niño fue inscripto como hijo de R. A. G. y de G. V. G.

Derecho a la identidad
En resguardo del derecho a la identidad del niño, el asesor letrado impulsó la demanda con el fin de que se estableciera que era hijo de L. M. C. M. y de padre desconocido, por cuanto había sido concebido cuando su madre era menor de edad y cuando había sido “víctima de explotación sexual”.
Cuando se les corrió traslado de la demanda, L. M. C. M. y R. A. G. se allanaron completamente y accedieron a que se les realizara la correspondiente prueba genética; mientras tanto, G. V. G. (identidad que usaba L. M. C. M.) no compareció, y el fiscal de Instrucción de la sede expresó que nada tenía que objetar.  En la resolución, la magistrada esgrimió: “La prueba genética adquiere una relevancia fundamental, puesto que ella permite alcanzar la verdad biológica de una persona con un grado de probabilidad extremadamente probable. Esto es así porque el derecho humano a la identidad se integra por varios elementos; entre ellos, la verdad biológica, como parte de la identidad en su faz estática”.

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