Al corroborarse una lesión física en el accionante, ocasionada por el accidente de tránsito que padeció y le produjo una incapacidad que debe ser resarcida, aun cuando no le cause una disminución de sus ingresos pero sí la posibilidad de mejorar su situación económica, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la demandada Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (Tamse) que lo indemnice por pérdida de chance.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo analizó el agravio de la víctima respecto del rechazo del rubro referido en el párrafo anterior, en el que aduce que la jueza a quo valoró incorrectamente las pruebas.
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