domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Firma invocada en la demanda no responde por un supuesto vendedor

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La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, bajo la Vocalía 4, resolvió rechazó la demanda presentada por N. Z. contra la firma Ingevec Ingeniería y Construcciones SRL. 

La acción se basaba en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), bajo la cual el actor solicitaba el cumplimiento forzado de un contrato, el reintegro del pago realizado por la compra de un food truck y la reparación de los daños morales y punitivos derivados del incumplimiento. No obstante, la cámara falló a favor de la demandada, sosteniendo la falta de legitimación pasiva como defensa clave.

Los hechos del caso comenzaron en octubre de 2021, cuando N. Z., buscando invertir en un food truck, encontró un anuncio de la empresa Ingevec a través de la plataforma Marketplace de Facebook. El aviso estaba vinculado a Juan Ignacio García, quien supuestamente representaba a la firma. Tras una serie de comunicaciones iniciales por WhatsApp y teléfono, N. Z. viajó a la provincia de Salta para visitar el taller de la empresa, donde se reunió con García, fotografió modelos de carros y formalizó la compra de un food truck. 

Certificado

El contrato fue certificado ante un escribano público en la ciudad de Salta. El precio acordado fue de $450.000, de los cuales $425.000 fueron pagados en efectivo, y $25.000 transferidos a una cuenta indicada por García. Sin embargo, pese a haber cumplido con su parte del acuerdo, el actor no recibió el producto en el plazo estipulado, y la empresa terminó rescindiendo el contrato sin proporcionar explicación alguna.

Ante esta situación, N. Z. inició una demanda bajo la LDC, pidiendo el cumplimiento forzado del contrato o, en su defecto, la restitución del dinero pagado, junto con daños morales y punitivos. El actor sostenía que García actuaba como representante de Ingevec y que, por lo tanto, la empresa era responsable de la falta de cumplimiento del contrato.

Por su parte, la empresa demandada, representada legalmente por L. M. M., negó cualquier vinculación con García. Ingevec presentó una excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que nunca había contraído obligación alguna con el actor y que García no era empleado ni tenía relación laboral con la firma. La empresa argumentó que no existía prueba alguna de la existencia del contrato mencionado ni de una relación contractual entre el demandante y la firma. 

Asimismo, Ingevec cuestionó la validez de los documentos y pruebas presentadas por el actor, afirmando que no guardaban relación directa con la causa.

Al evaluar las pruebas, el tribunal observó varias inconsistencias. Aunque N. Z. aportó fotografías de food trucks y facturas emitidas por la empresa, el tribunal determinó que estos documentos no acreditaban la relación contractual entre el demandante e Ingevec en el caso concreto. Las facturas presentadas, fechadas en 2017 y 2021, correspondían a operaciones con terceros y no guardaban relación con la compra específica del food truck objeto de la disputa. Además, no se pudo acreditar que el supuesto representante, García, tuviera algún tipo de vinculación formal con la empresa demandada. Ante esta orfandad probatoria, el tribunal concluyó que no existía una relación jurídica que vinculase a Ingevec con el actor.

Análisis

En su análisis, la cámara resaltó que, si bien la LDC otorga un marco de protección al consumidor y dispone que los proveedores deben colaborar con el proceso judicial aportando elementos de prueba, ello no exime a la parte actora de cumplir con los requisitos mínimos en la presentación de pruebas. La ley establece que es el consumidor quien debe acreditar la existencia de la relación contractual y aportar las pruebas necesarias para sustentar su reclamo, lo cual, en este caso, no se logró.

Como resultado, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Ingevec, rechazando la demanda de N. Z. en todos sus términos. La sentencia subrayó la falta de pruebas concretas que demostraran que la empresa había celebrado un contrato con el actor o que estuviera obligada a responder por el incumplimiento del supuesto acuerdo.

Finalmente, la sentencia fue suscrita por el juez Enrique Rogelio Mateo y la secretaria de primera instancia, Celeste Martínez. El fallo no sólo enfatizó la falta de acción de la parte actora, sino que también reforzó la importancia de cumplir con los requisitos probatorios en los casos basados en la LDC.

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