La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal precisó que la ley ofrece diferentes alternativas que buscan ayudar “en necesidades sociales y estatales”. El tribunal citó también lo establecido por la Corte en las resoluciones 68/93 y 294/94
Al confirmar el rechazo del pedido de restitución de un vehículo secuestrado durante un allanamiento en una causa por narcotráfico, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- fijó pautas con respecto al destino provisorio que cabe asignarles a los rodados.
En el caso, sin éxito, la defensa del procesado por la presunta comisión de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada y acopio de armas de fuego, reclamó que la Justicia le devolviera su vehículo
La alzada desestimó la solicitud y enfatizó que el tipo de rodado involucrado, su supuesta vinculación con la actividad de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes y la necesidad de que el secuestro no repercutiera desfavorablemente en su adecuada conservación y valor, tornaba procedente la adopción de medidas concretas sobre su destino provisorio.
En esa línea, precisó que, con ese objetivo, la ley ofrece diferentes alternativas que buscan ayudar “en necesidades sociales y estatales”.
Así, recordó que las normas expresas sobre la materia (artículo 39 de la ley 23737) se deben considerar en consonancia los que prevé el artículo 233 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 3, inciso c, de la ley 20785, que alude a los bienes secuestrados en casos por tráfico de drogas.
En tanto, indicó que también son aplicables a supuestos como el llevado a su conocimiento las resoluciones 68/93 y 294/94 de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales el Máximo Tribunal afirmó que la afectación provisoria queda restringida a ser destinada a organismos oficiales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo de la Nación (fuerzas de seguridad incluidas) y establecen trámites a concretar.
“Con todo, el destino provisorio del bien tiene que ser definido por el instructor con arreglo a una evaluación de los factores en juego y de las posibilidades que asigna la reglamentación aplicable”, concluyó la Cámara.