La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de dos hombres y de su madre por lavado de activos que, de acuerdo al material probatorio, provinieron de la administración fraudulenta de un consorcio y se utilizaron para la adquisición de un inmueble en el macrocentro de la ciudad, que fue demolido para levantar un edificio de 18 unidades que administraron los encausados.
En primera instancia, el juez Santiago Inchausti consideró que el emprendimiento inmobiliario fue solventado en gran parte con dinero ilícito proveniente de la administración fraudulenta que el grupo familiar realizó en el consorcio del edificio Semar XI.
Marcó que la prueba patrimonial y fiscal reunida desechó la posibilidad de que los encartados tuvieran la solvencia financiera para compra una propiedad, demolerla y hacer otra construcción. Añadió que el edificio no estaba registrado, por lo que la maniobra quedó fuera del alcance de los controles municipales y administrativos.
Uno de los puntos controvertidos por la defensa fue si la administración fraudulenta del consorcio y la construcción del edificio tienen relación.
En su dictamen, el fiscal general Daniel Adler expresó que de las actuaciones de trámite ante la Justicia ordinaria -en las que los imputados fueron condenados por asociación ilícita, administración fraudulenta y estafa procesal- surgieron elementos que permiten tener por probado que el dinero obtenido por la gestión irregular del Edificio Semar XI habría sido –al menos en parte- destinado a la compra de aquel inmueble para su transformación en una propiedad horizontal, con el fin de darle apariencia lícita a los fondos.
Así, postuló que se acreditó la colocación de ganancias espurias en el emprendimiento inmobiliario y que “la confusión de patrimonios caracterizó a la maniobra investigada”.
La Cámara coincidió y señaló que en las actuaciones en sede provincial se acreditó “una evidente correlación” entre la liquidez que le ingresaba al patrimonio a los encausados y los fondos provenientes de la administración fraudulenta del edificio Semar XI.
Apuntó que era “sugestiva” la cantidad de propiedades que los encartados vendieron y compraron a lo largo del tiempo y estimaron que ello refuerza la hipótesis que reza que una de sus fuentes de financiamiento “obedecía a hacerse de unidades funcionales ante la interposición de demandas ejecutivas que terminaban con el remate y la subasta de inmuebles”, conforme se acreditó en el proceso en el cual resultaron condenados.