La empresa deberá indemnizar a la familia por daño punitivo y moral. Lo resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una aseguradora por incumplir con la obligación de cubrir el costo del servicio fúnebre de una mujer.
Frente a la negativa de la empresa, la familia se vio obligada a resolver la cuestión con otros prestadores e, incluso, tuvo que tolerar que los restos de la mujer permanecieran por varias horas en su lecho de muerte, hasta que, finalmente, fueron llevados al cementerio de barrio San Vicente y, luego, trasladados a Parque Azul.
Según el contrato, al producirse la muerte de la asegurada, Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A., debía abonarle a la beneficiaria una suma de dinero, o bien, encargarse de pagar, con el dinero de la indemnización, el servicio fúnebre ofrecido por otra empresa que tiene una razón social similar, Juan Caruso Seguros de Sepelio.
Cuando la hija se comunicó telefónicamente para avisar el fallecimiento de la asegurada, durante la pandemia, la compañía de seguros le ofreció usar el dinero de la indemnización para pagar el servicio fúnebre. Ella aceptó esta propuesta y, en consecuencia, se plasmó un segundo contrato, conexo con el primero, ya que hubo una oferta por parte de la aseguradora y una aceptación del cliente por vía telefónica.
Sin embargo, la aseguradora hizo caso omiso al pedido y no aplicó ese dinero al pago del servicio de sepelio e inhumación. Justificó su incumplimiento en un error en la comunicación, derivado del contexto de pandemia en el que sucedieron los hechos.
El juez Gustavo A. Massano aclaró que cada uno de los contratos tenía su propia finalidad. Sin embargo, apuntó que estaban integrados en una misma oferta y respondían a una misma causa que les daba origen y sentido. Por eso, calificó a la operatoria diseñada por la empresa como una “estrategia comercial mancomunada”; ya que ofrecía simultáneamente al cliente un combo con dos servicios derivados de un mismo hecho, esto es, la muerte de una persona.
En cuanto a la legitimación para hacer el reclamo judicial, el juez Massano determinó que la actuación de la hija de la difunta se encontraba justificada; toda vez que su madre en vida la designó beneficiaria del seguro de vida. Distinto es el caso del viudo, pues si bien este no había sido parte del contrato original, adquirió la calidad de consumidor, desde el momento en que su hija hizo uso de la opción de atribuirle un nuevo destino a la indemnización debida, cuál era la de ser utilizada para abonar los gastos de sepelio.
Al evaluar el daño moral, se consideraron numerosos aspectos, como ser la inadmisibilidad de demora y el compromiso espiritual inherente a esta clase de servicio; el pesar de la familia por no cumplir el último deseo de la persona sufriente de tener un velorio y ceremonia; la desilusión de confiar en un especialista de reconocido prestigio en la ciudad y enfrentarse a una experiencia tan desagradable, entre otras. Por este concepto, el magistrado estimó justo otorgarles una suma de dinero suficiente para adquirir aéreos y estadía con pensión completa por una semana en Río de Janeiro (Brasil).
Finalmente, la demandada fue condenada a pagar el rubro de daño punitivo “por los defectos de comunicación e información que conviven con el concreto incumplimiento de las proveedoras”. Esto, sumado a las transgresiones al principio de buena fe que se presentan de manera variadamente estratégica “con la aparente intención de confundir a las partes y al tribunal”. En definitiva, la hija de la asegurada y el esposo de la mujer fallecida recibirán 1.286.246,57 pesos (más intereses y costas) en concepto de daño moral y 2.000.000 como daño punitivo.