La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reafirmó a través de un dictamen reciente que no pueden descontarse del monto alcanzado por el impuesto a las Ganancias, las amortizaciones correspondientes a contratos que prevén una cláusula de renovación automática.
Este dictamen limita el alivio en el tributo dado por el cómputo de los contratos de transferencia de tecnología.
En general, las grandes empresas suelen contratar el software contable en el exterior. Si bien este tipo de contrato es válido por cinco años, la letra chica del documento prevé su renovación automática por tiempo indefinido. Si se tiene en cuenta que la Ley de Ganancias establece que sólo serán computables las amortizaciones de los bienes inmateriales que tengan un plazo de vida útil limitado, el Fisco sostiene que la cláusula de renovación automática los convierte en “contratos eternos” para las compañías.
Por lo tanto, el Fisco no permite restar del monto sujeto a Ganancias las amortizaciones correspondientes a este tipo de contrato.
Empresarios han advertido que esta interpretación se traduce en un nuevo incremento de la carga fiscal soportada por el sector.