Con la reglamentación que fijó las pautas a seguir para blanquear capitales y regularizar deudas fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acabó con la polémica respecto a si se respetarían las políticas internacionales de prevención de lavado del dinero.
La nueva normativa estableció que “las entidades financieras –entre otros sujetos obligados- deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF)”.
El texto aclaró que “la UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si quienes participan han exteriorizado los activos en los términos correspondientes”.
En la resolución general 2537 también se limitó el ingreso de dinero proveniente paraísos fiscales.
Al respecto, establece que “será condición necesaria que las entidades extranjeras, en donde se depositaron los fondos a repatriar se encuentren radicadas en países que cumplimenten las normas de prevención de lavado de dinero”. Por lo tanto, quedan afuera los fondos que descansan en paraísos fiscales.
Causas penales
Sobre otro de los temas polémicos que refiere al perdón de las causas penales tributarias abiertas para aquellos contribuyentes que decidan “blanquear” su situación impositiva, la reglamentación puntualizó que “en aquellos casos en que los responsables regularicen sus obligaciones a través de alguno de los regímenes, la AFIP estará eximida de formular la denuncia penal tributaria correspondiente”.
Cabe recordar que “la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior o en el país se tendrá que realizar mediante la confección de la declaración jurada respectiva”.
LIMITES |
La adhesión al régimen de blanqueo de capitales que deberá efectuarse entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de este año, limita el ingreso de dinero proveniente de los paraísos fiscales. |