Según la jueza Clauda Zalazar, la venta judicial “siempre preocupa” a los operadores de la justicia, desde las condiciones para poder subastar y todos los requisitos que tiene posteriores a la venta. “Todas esas cuestiones son engorrosas, complicadas”, afirmó la camarista, quien analizó los puntos controvertidos que se suscitan en los tribunales
Hay cuestiones de las subastas judiciales que generan el constante interés de los operadores judiciales. La regulación y la conflictividad que pueden suscitar la venta judicial presencial o electrónica son analizadas a fondo por la jueza Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial. La camarista, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y docente universitaria de posgrado, dictará a partir del próximo miércoles un curso teórico-práctico organizado por Comercio y Justicia, destinado a abogados, martilleros, empleados y funcionarios judiciales.
“La subasta siempre preocupa, desde las condiciones para poder subastar, todos los requisitos que tiene el decreto de subasta y las modalidades del decreto, la importancia que tiene la publicidad de la subasta y todos los requisitos que tiene posteriores a la venta, como es la entrega del inmueble al que compró, la inscripción del inmueble a nombre del comprador (el cuadernillo de inscripción). Todas esas cuestiones son engorrosas, complicadas, que tienen muchos requisitos que ser cumplimentados y que deben ser controlados por el tribunal por la importancia que tienen. Creo que no hay otro acto de ejecución forzada que sea tan importante como la subasta”, afirmó en un adelanto.
¿Qué cuestiones de la subasta suscitan mayor inquietud entre los operadores judiciales?
Cuando llega al despacho la resolución de una subasta es tan importante porque es una venta que hace el juez. El juez tiene que controlar perfectamente cuáles son todas las condiciones sustanciales y procesales que tiene una subasta, de ahí la importancia de que los operadores judiciales, tanto funcionarios como magistrados, tengan perfectamente conocimiento de esas condiciones, así como -obviamente- el martillero, quien es la mano ejecutora que tiene el juez para subastar. Desde que se designa al martillero, si bien no es un delegado del ejecutante, pasa a ser, por un lado, quien realiza los trámites y, por otro lado, la mano ejecutora del juez. El martillero también debe conocer perfectamente todo estos requisitos para subastar porque es quien debe arrimar al proceso todos los elementos para que la subasta sea debidamente cumplimentada.
AGENDA
- Curso: Curso teórico-práctico: la Subasta Judicial presencial y electrónica
- Dicta: Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial; miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal; docente de posgrado de la UBP; autora de obras sobre derecho procesal.
- Fecha: Miércoles 6, 13, 20 y 27 de abril
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados, martilleros, funcionarios y empleados judiciales.
Preinscripción e informes:https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para los matriculados del Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba y los Colegios de Abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Bell Ville, Villa Dolores, San Francisco y Cruz del Eje. También para afiliados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Córdoba.
Creo que hoy la cuestión más controvertida de la subasta electrónica es el tema del retiro de los bienes, que estén claras las condiciones de la venta en la página de la web, que la gente sepa que compra esos bienes y que tiene que hacerse cargo de la búsqueda de los bienes. Por ejemplo, si bien se puede comprar un microondas desde Tierra del Fuego, hay que saber que el traslado de ese microonda no corre por parte del juzgado. Tal vez los gastos salen más caros de lo que uno pagaste. Esas condiciones de la venta electrónica tiene que ser bien clara, para que quien esté haciendo postura por esa compra lo tenga en claro.
¿Qué otro tema genera controversia en la subasta electrónica?
El otro tema que también ha sido controvertido es que a la subasta de los bienes inmuebles o los automotores se lo haga venir al comprador, porque quiebra el sistema online. Esto de que no sirva un poder o alguna otra forma de avalar esa compra y que se lo haga venir al tribunal al comprador genera que los postores sigan siendo los que están dentro de la provincia y que no genere realmente el impacto del online que sea en todo el país.
¿Hay proyecciones de que esto se modifique?
Se está trabajando en un proyecto sobre eso. Se puede ir trabajando en cuáles serían las alternativas para que el comprador pueda subsanar de alguna manera y no tenga que venir a Córdoba.
Una cosa que sí tenemos a favor con relación a los otros sistemas que hay en el país, en realidad el que lo tiene instalado es Buenos Aires, y quien lo está por instalar es Entre Ríos, es lo que se logró aquí con el Banco de Córdoba en lo referido al circuito del dinero. Es decir, cómo cae de Mercado Pago o de la tarjeta de crédito al Banco de Córdoba y éste hace el clearing y lo manda al juzgado.
Todas esas son cuestiones que se siguen, son de organización de la puesta en marcha de la subasta online. Las cuestiones jurídicas están manejadas por la doctrina o por la jurisprudencia. Hoy la ventaja es que no existen normativas de suspensión de las ejecuciones por emergencia que era otro tema que taponaba el tema de la subasta.
¿Qué particularidades hubo con la pandemia?
En la pandemia lo que se hizo fue transformar, en la medida en que el juez quisiera, las subastas presenciales en electrónicas, únicamente por un acuerdo del Tribunal Superior. La limitación que tenemos nosotros es que por el Código de Procedimiento de Córdoba sólo permite online la subasta de bienes muebles. Habría que modificar el artículo 577 del Código Procesal para poder llevarlo a los otros bienes.
¿Cuán lejos se está de llevarlo a los bienes inmuebles?
Se había propuesto esa modificación del Código de Procedimiento, pero este Código está varado. Ya debería haber habido, con la modificación del Código Civil, una modificación del Código de Procedimiento, porque no tiene ningún tipo de amalgamiento entre el Código de Procedimiento y el de fondo.
Finalmente, Zalazar también se refirió a la existencia de resistencia de martilleros a la ampliación de la subasta online, “piensan que se pierde la importancia del martillero y yo estoy convencida que es una reinvención del martillero”.
¿Qué temario abordará la capacitación?
Algunos de los temas que abordará la jueza Zalazar:
*Actuación del martillero judicial. Inscripción. Designación en los distintos procesos. Gastos y honorarios. Distintos supuestos. Tareas a desarrollar en la subasta presencial y electrónica. Ética de su actuación.
*Condiciones generales para subastar. Bien de propiedad del ejecutado. Embargo previo. Certeza del bien a subastar: bienes hereditarios y boletos de compraventa. Bienes inembargables. El bien embargado vendido antes de la subasta.
*Requisitos particulares de la subasta electrónica. Distintos supuestos.
*Subasta de bienes inmuebles. Diligencias previas a la orden de venta. Las deudas del inmueble. Interpretación.
*La anotación preventiva de subasta. Prioridad registral. Situación jurídica del Inmueble: embargos, inhibiciones, etcétera. Base imponible. Estado de ocupación. Constatación.
*Subasta de bienes muebles. Intimación al deudor y secuestro. Informe prendario y otros informes previos. Subasta en la ejecución prendaria.
*Trámite de la subasta. Orden de remate o decreto de subasta. Formalidades. Contenido. Notificaciones generales y especiales. Edictos. Propaganda adicional. Particularidades de la subasta electrónica.
*Perfeccionamiento de la venta. Aprobación de la subasta. Aprobación de la cuenta de gastos del martillero. Pago del precio. Plazo. Entrega de la posesión. Inscripción registral. Cancelación de los gravámenes. Existencia de nuevos embargos. Cesión de la venta.
*Suspensión y nulidad de la subasta.