Para el juez nacional del Trabajo Julio Armando Grisolia, el verdadero debate no es sobre trabajo presencial o teletrabajo sino que hoy hay que hablar de un sistema mixto y pensar en relaciones laborales inteligentes y dinámicas. También analizó aspectos de una reforma laboral de hecho y la incidencia del aumento de precios: “Es un flagelo y conculca derechos”
El planteo de nuevas relaciones laborales inteligentes y dinámicas, junto a un análisis pormenorizado del impacto inflacionario en el derecho laboral, fueron algunos de los puntos a los que se refirió el juez nacional del Trabajo Julio Armando Grisolia. El magistrado sostiene que debería haber un piso mínimo para una tasa de interés aplicable en las sentencias, y que cada juez debería tener facultades para incrementarla, para lograr que materialmente los trabajadores tengan los mismos derechos en todo el país.
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Analizando la pospandemia ¿de qué manera el modelo híbrido de trabajo impacta en el derecho laboral?
Estamos en presencia de un nuevo escenario de las relaciones laborales. En la pospandemia -particularmente en áreas de administración- no se va a volver al trabajo presencial de la prepandemia como si nada hubiese sucedido, ya que es impensable no incorporar definitivamente los beneficios de la tecnología y el teletrabajo.
El verdadero debate no es el trabajo presencial o el teletrabajo, no es la presencia física o el trabajo remoto conectado. Hoy hay que hablar de un sistema mixto, de la coexistencia del trabajo presencial y el remoto en un mismo vínculo laboral, en un sistema de distribución de la jornada laboral en el cual la asistencia física a los lugares de trabajo se produce sólo algunos días de la semana, y los demás días se realiza la tarea en forma remota. Este esquema toma lo mejor de cada modalidad y produce el mismo resultado pero con mayores beneficios para el trabajador, para el empleador y para la sociedad.
Se puede implementar en la práctica, ya que surge de la propia ley 27555, cuando expresa que el teletrabajo puede ser realizado total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento del empleador (art. 102 bis LCT).
Este sistema lleva a poner más énfasis en el trabajo realizado que en el horario de inicio y de finalización y el tiempo real trabajado (obviamente respetando los límites de la jornada y el derecho a la desconexión), y esto es un beneficio para los trabajadores diligentes que pueden gestionar su tiempo libre y compartirlo con sus familias, y también para las empresas porque aumenta la producción y la calidad.
Aquello que se puede hacer de manera remota y no requiere necesariamente presencialidad debe hacerse de manera remota. Lo presencial debe reducirse a lo imprescindible, aquello que no se puede definitivamente reemplazar por lo remoto. Cuando se hable de presentismo debe ser lo mismo si el trabajador está presente físicamente o si está teletrabajando desde su casa o desde cualquier otro lugar.
¿Se puede aplicar en la justicia este nuevo esquema?
Hay que pensar en relaciones laborales inteligentes y dinámicas, un nuevo escenario que tenga en cuenta las características de las actividades y las tareas y que el trabajo se desarrolle del mejor modo, sea presencial, virtual o mixto, tanto para los trabajadores -respetando sus derechos- como para los empleadores -generando productividad-.
Este esquema mixto también debe aplicarse en la Administración de Justicia porque va a producir una mayor producción, que en nuestros términos es una optimización del servicio de justicia en celeridad y calidad, aprovechando al máximo los recursos tecnológicos y revalorizando el factor humano.
Las soluciones a los atrasos y mal funcionamiento hay que buscarlas en la gestión judicial y en la aceptación de los avances de la tecnología, la transformación digital y el teletrabajo. Hay que hacer un cambio de paradigma y modificar la actitud de los operadores. Los actos procesales hay que realizarlos de la manera más sencilla, más amigable para el tribunal y los litigantes, aggiornada a los avances de la tecnología y teniendo como horizonte su producción y la resolución de la causa.
¿Hay una reforma laboral de hecho? ¿Considera que hay peligros inminentes que genera la tensión que hoy ejerce la incertidumbre económica?
En épocas de crisis el problema más grave lo tienen los trabajadores y las pymes. Hay una flexibilización de hecho esencialmente impuesta por la realidad socioeconómica actual (pobreza, desocupación, subocupación y trabajo no registrado) y -en cierta medida- por la lentitud de la justicia en dar respuesta a los reclamos. Un trabajador despedido, por imperio de la situación social, no se puede reinsertar rápidamente en el sector formal de la economía. Esto lo obliga a aceptar empleos precarios, informales o de baja calidad, y en la práctica se termina vulnerando el principio de irrenunciabilidad de los derechos y el orden público laboral.
Tampoco puede esperar el tiempo que demora un juicio laboral porque necesita el dinero para su subsistencia y la de su familia (crédito alimentario). Así, termina aceptando acuerdos conciliatorios en montos más bajos que los aconsejables, sin perjuicio del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También hay muchos trabajadores que habiendo logrado una sentencia favorable no la cobran, por insolvencia de sus ex empleadores. Los montos indemnizatorios en la práctica lo termina cobrando efectivamente solo un segmento de la población: aquellos que litigan y pueden esperar el resultado del juicio. Y a este escenario se suma la inflación.
¿Qué tipo de degradación trae tan alta inflación al actual escenario laboral? ¿Qué observa como juez?
La inflación es un flagelo y conculca derechos. En épocas de inflación establecer la tasa de interés aplicable en las sentencias es un tema fundamental en la dinámica de las relaciones laborales, ya que esa decisión implica en la práctica determinar el monto real de las indemnizaciones que efectivamente cobrarán los trabajadores y abonarán los empleadores. En las distintas jurisdicciones se aplican distintas tasas y se producen asimetrías en los montos.
La tasa de interés que se debe aplicar en la Justicia debe acompañar a la inflación y al aumento del costo de vida. Además, se debería establecer un piso mínimo (con una reforma al art. 276 LCT) a partir del cual cada juez tenga facultades para incrementarla, para lograr que materialmente los trabajadores tengan los mismos derechos en todo el país.
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