El fuero de Familia es la caja de resonancia de cuestiones patrimoniales entre ex cónyuges. El trámite tiene su complejidades. El juez Fabián Faraoni analizó las dificultades que surgen a la hora de calificar un bien como propio o ganancial, cómo responder cuando hay deudas, qué hacer cuando hay sociedades, patrimonio en el exterior o en criptomonedas
El conflicto se presenta cuando ya no hay armonía, y en matrimonios que terminan, resolver el aspecto patrimonial suele ser muy conflictivo. La liquidación de la comunidad de ganancias tiene múltiples aristas y trámites que se dirimen finalmente en el fuero de Familia. Estas situaciones, atravesadas por procesos inflacionarios y crisis económicas en el país, ocasionan una dificultad mayor en este trámite.
El camarista Fabián Faraoni analizó este asunto y describió el escenario actual. Será docente del próximo curso sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia, que comienza el próximo jueves 5 de mayo, destinado a abogados, funcionarios y empleados judiciales.
Si bien muchas de las cuestiones que se debaten en los tribunales de Familia son eminentemente personales, hay algunas que tienen características patrimoniales, entre ellas el Régimen de Comunidad de Ganancias.
“Luego de la sanción del Código Civil y Comercial -del 2015- existe la posibilidad de que quienes van a contraer matrimonio opten por un régimen patrimonial matrimonial: entre una separación de bienes o un régimen que está como supletorio, que es el régimen de comunidad de ganancias. En general, no se conoce mucho cuáles son las implicancias. En realidad, el régimen patrimonial matrimonial es ese conjunto de relaciones patrimoniales que se generan luego de celebrado el matrimonio y que vinculan a ambos cónyuges entre sí pero también las relaciones que éstos tienen con terceros; esto es, las obligaciones que contraen, cómo deben responderse, quién responde y con qué bienes deben responderse”, introduce al tema el juez.
– ¿Qué aspectos destacaría que deben tener en cuenta los operadores judiciales respecto del tema?
– La comunidad de ganancias, que es el régimen al que mayormente adhiere la totalidad de las personas que contraen matrimonio, tiene por característica que hay una masa común indivisa que se constituye en general por todas las adquisiciones onerosas que realizan los cónyuges luego de celebrado el matrimonio hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial. Y de esas adquisiciones, luego hay que repartir entre los cónyuges al momento de la disolución, en principio a 50%. Todo esto tiene sus incidencias porque esa masa es en definitiva la que también luego responde por algunas de las obligaciones contraídas, no así por otras, porque los principios siguen siendo los de la separación de la responsabilidad por deuda en las separaciones de la administración de esos bienes.
En el curso se abordará el tema relativo a la liquidación de esa comunidad cuando el vínculo matrimonial se disuelve por divorcio o por muerte.
Luego de la finalización del régimen, hay que ver una etapa que es trascendente, denominada de la indivisión poscomunitaria, que es aquella que corre desde el momento en que se extingue la comunidad hasta la efectiva partición de esos bienes gananciales. Esa etapa, en la práctica puede ser muy breve, puede no existir o puede durar unos años. Entonces, es importante saber cómo se gestiona durante esa etapa o cómo deben gestionar los ex cónyuges que por esta cuestión son copartícipes. Esto hasta llegar a un activo ganancial neto, que es aquel que en definitiva los ex cónyuges se van a repartir en esa proporción que fija la ley en 50%; y, si es por convenio, puede ser en una proporción distinta.
– ¿Qué complejidades pueden emerger en este trámite?
– Todo esto desde lo procesal tiene un trámite que tiene su complejidades, los operadores del derecho suelen presentar muchas inquietudes en orden a cómo tramitar las incidencias que se pueden plantear: calificar un bien, saber si un bien es propio o ganancial es fundamental; saber si la deuda que se ha contraído se responde con bienes propios o con estos bienes gananciales es otra de las posibles incidencias que podemos llegar a tener.
El aspecto patrimonial es altamente conflictivo cuando hay bienes. A veces, si no hay nada, el conflicto puede diluirse.
– ¿Qué herramientas da el derecho?
– Hay una serie de herramientas como las medidas provisionales, porque son las garantías de aseguramiento de la preservación de esos bienes, y que esos bienes por las razones que sean no se diluyan y desaparezcan y con ello pueda verse perjudicado. Éste es un tema que hay que manejarlo con mucha mirada de género. En general, en una amplia mayoría de casos, la que puede llegar a resultar perjudicada en este proceso si no se pueden determinar la características de los bienes o los bienes no se ubican, es la mujer. Sobre todo en una conformación social como la nuestra en la que el varón es proveedor y la mujer es ama de casa. Esto tiene que ver mucho con nuestros estereotipos de género y nuestras conformaciones culturales.
Entonces, la gestión en estado de indivisión es un tema trascendente que cuanto más uno maneje las herramientas que el derecho da, hay que poderlas manejar y plantearlas oportunamente. Esto del trámite de liquidación es una oportunidad.
– ¿Cómo incide la jurisprudencia con perspectiva de género?
– Esta mirada desde los derechos de la mujer es la que coadyuva a una justa resolución del conflicto. En esto hay que tener las pruebas en la mano, acá ya no estoy hablando de aquellas obligaciones personales que se derivan del vínculo matrimonial sino de obligaciones patrimoniales que son totalmente disponibles por la parte. Es la parte la que lo tiene que proponer y en su caso probar, pero hay un sistema de presunciones. El sistema de la comunidad viene beneficiado con una presunción de ganancialidad, quiere decir que si yo no puedo acreditar que algo es propio la ley lo presume ganancial. El tema de la prueba no es un tema menor. En el curso nos vamos a detener en el trámite porque es allí donde realmente se pueden consolidar derechos o se pueden perder derechos, dependerá de la estructura y de la estrategia probatoria que yo tenga en estas incidencias, que tienden a determinar la calidad o la calificación de los bienes, de las deudas y si existe o no un derecho de recompensa.
– ¿Qué ocurre cuando dentro de la comunidad de ganancias hay sociedades?
-La cuestión suele complicarse cuando dentro de esta comunidad hay sociedades. Las sociedades tienen sus propias reglas: SA, SRL, que pueda tener uno de los cónyuges con socios terceros, con la familia de él. El recupero y la protección de todo esto suele ser una cuestión de complejidades en la que entra a jugar el derecho societario también.
Todo esto atravesado por un país con procesos inflacionarios, con crisis económicas que pueden, en algún aspecto, llegar a ocasionar alguna dificultad o alguna complejidad mayor en este trámite.
– ¿Qué otras complejidades advierte?
– En el período en que se extingue la comunidad hasta que puedo liquidar, período que se llama de la indivisión poscomunitaria, se presenta una complejidad más que no es menor.
Cuando un cónyuge fallece, la comunidad se torna más compleja porque la indivisión poscomunitaria coexiste con la indivisión hereditaria. Entonces estos temas los vamos a tener que discutir en la sucesión del cónyuge (con los herederos). En tal caso, no sólo tenemos que manejar derechos de las familias sino también derecho de las sucesiones.
Otros de los temas es cuando los bienes están en el exterior, en un banco afuera, y muchas veces es la mujer la que no sabe dónde está la plata.
El otro tema de hoy, que ya se ha instalado, es cuando la inversión entre los cónyuges es en criptomonedas. Esto ocurre en matrimonios jóvenes. ¿A quién le vamos a decir que embargue las criptomonedas? Es todo un tema nuevo en el derecho.
AGENDA
- Curso: Liquidación de la Comunidad de Ganancias
- Dicta: Fabián Faraoni, camarista de Familia de Córdoba. Miembro titular del Departamento de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Profesor titular de Derecho Procesal de Familia (UCC). Profesor adjunto de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones), UNC.
- Fecha: Jueves 5 y 12 de mayo
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
- Preinscripción e informes:https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
- Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para los matriculados del Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba y los Colegios de Abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Bell Ville, Villa Dolores, San Francisco, Laboulaye y Cruz del Eje.