martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Debería establecerse la oralidad obligatoria para el juicio de desalojo”

LEONARDO GONZÁLEZ ZAMAR. Analizó en detalle los procesos urgentes y juicios de desalojo.
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Para el juez Leonardo González Zamar, el proceso vigente en desalojos resulta anacrónico. Alertó sobre los temas álgidos respecto de los cuales la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas

El camarista civil Leonardo González Zamar advirtió de que el juicio de desalojo continúa tramitándose bajo un procedimiento “desesperadamente” escrito, anacrónico y de duración fuera de lo razonable, en los casos de oposición y prueba; y que es necesario obligar a la oralidad en este tipo de juicio.
Además, para este docente universitario e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, “sería importante introducir la reforma del ‘desalojo urgente’ en el marco de un juicio principal, con la modalidad de una medida cautelar anticipada”. Antes del curso “Procesos urgentes y juicio de desalojo”, de Comercio y Justicia Capacitaciones, que se inicia el martes próximo, dio un anticipo.

¿Qué está ocurriendo en materia jurisprudencial con las medidas cautelares modernas y los procesos urgentes en Córdoba?  

Los procesos urgentes y las medidas cautelares modernas surgen como una  alternativa tendiente a conjurar los perjuicios que puede conllevar el transcurso del tiempo que insume la tramitación de un juicio, ante casos que no admiten demora.

Por tal motivo es que, además de las medidas cautelares clásicas o nominadas, emergen las “modernas medidas cautelares” y los “procesos urgentes” que apuntan a lograr una tutela temprana.

Ahora bien, aunque en la Provincia de Córdoba no se cuenta con una regulación específica de tales figuras, pretorianamente se viene abriendo camino la jurisprudencia que, para determinados supuestos y bajo ciertas condiciones, las admite.

Entre tales medidas modernas cabe mencionar las “innominadas” o genéricas, que son de textura abierta ya que queda en manos del juez establecer su contenido y alcance, teniendo en cuenta la tutela que se reclama en el caso concreto. También cabe mencionar la medida innovativa, que se traduce en una orden del juez para que cese una actividad contraria a derecho o bien se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad. Esta medida se la aplicó, por ejemplo, a favor de un árbitro de rugby, en el marco de un juicio de daños, a los efectos de resguardar su derecho a continuar trabajando en su profesión, porque la demora hasta que se dictara la sentencia de fondo podría ocasionarle un perjuicio irreparable si se hacía efectiva la medida de suspensión de trabajar como árbitro que le había impuesto con anterioridad la entidad pertinente. 


AGENDA

  • Curso: Procesos urgentes y juicio de desalojo
  • Dicta: Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba. Docente de grado y posgrado. Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
  • Fecha: martes 15 y 22 de marzo
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones* Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% a los matriculados de los colegios de abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Bell Ville, Villa Dolores, San Francisco y Cruz del Eje.

La tutela anticipada también conforma el arco de las cautelares modernas. Se trata de una herramienta que apunta a asegurar el valor “eficacia” en el proceso para que la solución llegue a tiempo en casos urgentes. Es una medida que no es autónoma sino que es tributaria de un juicio principal, y es provisoria. La Corte Suprema ha sentado directrices muy importantes en esta materia a partir del caso “Camacho Acosta”, que deben tenerse especialmente en consideración a la hora de evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de daño que puede ocasionarse al requirente de la medida, si no se la concede. 

¿Qué destacaría sobre su aplicación en la práctica judicial y por qué?

La utilización de la tutela anticipada viene siendo receptada por la jurisprudencia en Córdoba en una variada clase de juicios tales como en materia de salud, cuando por ejemplo se dispuso la entrega de la suma de dinero necesaria para afrontar una operación o tratamiento médico en casos de urgencia, o bien al reclamarse la provisión de una vivienda sustituta hasta tanto se entregue el dinero en concepto de indemnización por los daños que la tornan inhabitable. Además se la utiliza en materia de derechos de los consumidores, entre tantos otros supuestos. Los denominados procesos urgentes amplían el horizonte de tutela judicial y entre sus distintas alternativas se encuentra la medida autosatisfactiva, que goza de autonomía en cuanto no requiere la existencia de un proceso judicial principal al cual conectarse. 

También cabe mencionar la tutela preventiva, que se materializa en la orden dictada por un juez en el marco de un proceso judicial, con el objeto de que se adopten medidas para prevenir un daño -por ejemplo un incendio, una inundación, etcétera- o que se agrave y puede ser dictada de oficio. Se la ha utilizado a instancia de parte e incluso de oficio, en el marco de un juicio, ordenando por ejemplo que se adopten las medidas necesarias y de control para evitar el incendio de un predio, o bien que se controlen los postes de alumbrado y conexión eléctrica en una determinada zona para prevenir que ocurran nuevos accidentes.

¿Qué ejes del juicio de desalojo son los que generan más controversia en los operadores judiciales y por qué?

El juicio de desalojo previsto legalmente a los fines de lograr la desocupación de un bien, tiene gran importancia por las múltiples consecuencias que puede proyectar el cumplimiento de lo resuelto -afectación del derecho a la vivienda, aspectos sociales, económicos-. La entidad de los derechos en juego impone una especial consideración cuando por ejemplo se reclama el desalojo de una vivienda que se encuentra ocupada por personas en situación de vulnerabilidad, menores de edad o bajo riesgo de quedar en la calle toda una familia. En tales casos, además de que corresponde anoticiar la existencia del juicio a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia  -que depende del Tribunal Superior de Justicia-, cabe resolver el caso teniendo en cuenta el plexo convencional desde la atalaya de los derechos humanos.

En el juicio de desalojo existen temas que no son “de manual” y respecto de los cuales la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas, como los relativos a la legitimación en algunos “casos especiales”, como el cesionario de un adquirente por boleto de compraventa, los herederos o quien pretende desalojar a su  ex conviviente. En estos supuestos -entre otros- surge el dilema de reconocer o no legitimación activa. Por su parte, se presentan controversias en materia impugnativa en el desalojo. Ello ocurre especialmente respecto del recurso de apelación, ya que la norma que la regula en el desalojo -art. 758, CPCC- condiciona la apelación del demandado a la acreditación dentro del plazo para recurrir, de encontrarse al día con el pago de los alquileres. En tal orden, las dudas pueden surgir cuando el demandado apelante niega el contrato de locación y su condición de inquilino, invocando que no se aplique restricción alguna a su recurso.

¿Cuál es su opinión respecto al impacto de la oralidad en juicios de desalojo?

El sistema de oralidad para cierta clase de juicios, implementado mediante la ley 10555 en la Provincia de Córdoba, importa un genuino cambio de paradigma en la litigación, caracterizado por la inmediación del juez con las partes, la concentración de actos, el impulso de oficio, apuntando a una justicia de cara a la gente y que resuelva el caso en un plazo razonable. Ahora bien, cabe precisar que si bien el juicio de desalojo no integra el elenco de causas que obligatoriamente deben tramitar bajo el esquema de oralidad, no hay óbice en hacerlo, ya que la propia normativa permite, si hay acuerdo de partes, dar el trámite de oralidad al desalojo, al punto que varios jueces ya lo vienen implementando, con buena experiencia. La tramitación del juicio de desalojo mediante la oralidad presenta las ventajas de este esquema, esto es, inmediación del juez con las partes, búsqueda de acuerdos totales o parciales en las audiencias y tramitación del proceso en un plazo razonable.

¿Cuáles son los principales problemas que hoy presenta el juicio de desalojo en la práctica judicial? ¿Qué alternativas de solución propone?

En la actualidad, el juicio de desalojo continúa tramitándose bajo el régimen del art. 750 y ss. del CPCC, o sea, un procedimiento “desesperadamente” escrito, anacrónico y de duración fuera de lo razonable en los casos de oposición y prueba. Con el fin de superar tal situación, debería establecerse la oralidad obligatoria para el juicio de desalojo. A tales fines debería reformarse la normativa procesal, estableciéndose que el juicio de desalojo tramitará conforme al diseño de la oralidad -ley 10555-. A su vez, sería importante introducir la reforma del “desalojo urgente”, en el marco de un juicio principal, con la modalidad de una medida cautelar anticipada, al estilo del previsto en el ordenamiento nacional, con la aclaración de que dicho sistema cautelar no será aplicable a los casos en que la vivienda a desalojar esté ocupada por personas en situación de vulnerabilidad, con incapacidad o menores.

Comentarios 2

  1. Cristina says:

    Hola soy Martillera y estoy interesada en el tema para hacer el curso ya que me compete el procedimiento.

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