La frase pertenece al especialista Aníbal Paz, quien analizó la relación entre la mínima y la máxima de 2001 a la fecha. Además, se refirió a los bonos y a las sumas fijas otorgadas a quienes menos cobran como un fiel testimonio de los paupérrimos resultados de la fórmula de movilidad jubilatoria general de la ley 27609
“En noviembre de 2001, una jubilación máxima era equivalente a 13 jubilaciones mínimas, en tanto hoy, equivale a sólo seis. En este caso se hace alusión a la jubilación mínima ‘pura’, es decir a la del artículo 125 de la ley 24241”, aseguró a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.
Aquel ratio se reduce notoriamente si consideramos las distintas jubilaciones mínimas existentes: jubilación mínima ”pura” + bono de refuerzo previsional; o jubilación mínima “pura” más complemento 82% SMVM (art. 125 bis Ley 24.241); o jubilación mínima “pura” + bono de refuerzo previsional + complemento 82% SMVM. En esos casos la relación se reduce a 4,43; 5,56 y 3,89 respectivamente, aseguró Paz.
¿A quiénes afecta esta distorsión?
Afecta por la vía del tope a todos los beneficiarios del Régimen General y también a los de regímenes especiales, ya que en ellos se aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24463.
¿Este achatamiento de la pirámide puede generar más litigiosidad?
El fenómeno del achatamiento se produce porque se otorgan mayores aumentos a la jubilaciones mínimas que a las medias y máximas, generando distorsiones enormes y evidentes, y por supuesto, una nueva oleada de litigiosidad.
Semanas atrás, mediante dec. 626/23, se oficializó un bono de ingreso previsional de $55.000, por única vez por el mes de diciembre del corriente, que alcanza a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Régimen General de ley 24241, de PUAM (ley 27260) y los del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (dec. 160/05). Como primera distorsión advertimos que quedan excluidos los docentes (dec. 137/05 ) y universitarios (ley 26508).
Además, como se ha dicho, sólo tendrán derecho al bono quienes perciban por la suma de todos sus haberes un monto igual o inferior a $105.712,61. Quienes perciban haberes entre $105.712,61 y $160.712,61 percibirán un bono equivalente al valor necesario para llegar a esta última cifra.
De esta manera llegamos a 16 meses consecutivos de bonos para jubilados de la mínima, desde septiembre de 2022, lo que por un lado es fiel testimonio de los paupérrimos resultados de la fórmula de movilidad jubilatoria general de ley 27609, a la par que genera enormes distorsiones, provocando el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, afectando gravemente el derecho del resto de los jubilados. También debemos considerar los nueve meses discontinuos de bonos y sumas fijas otorgados a jubilados de la mínima entre diciembre de 2019 y mayo de 2022, lo que agrava las conclusiones expuestas precedentemente.
Esto nos lleva a preguntarnos: ¿cuánto estaría cobrando hoy un jubilado si se le hubiese aplicado el mismo porcentaje de aumento que han recibido los jubilados del haber mínimo incluyendo bonos de refuerzo previsional? ¿Es posible un fallo “Badaro 3”?
A modo de ejemplo, una jubilación bruta en agosto de 2022 de $100.000, en diciembre de 2023 está cobrando $281.712,79. Si se aplicaran los mismos porcentuales de aumento que recibieron las mínimas debería estar cobrando $428.281,90, lo que hace una enorme diferencia de 146.569,10 en menos, entre un valor y otro.
Al respecto la Corte ha dicho: “(…) la política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo. Que, en consecuencia, la ausencia de aumentos en los haberes del demandante no aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional en juego es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad (…). Se sigue de ello que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, como acontece en autos, configura un apartamiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional. (…) Que la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, (…) sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores (…)”.
Movilidad para jubilados
A su vez, Paz se refirió a la movilidad jubilatoria y quienes la recibirán. En tal sentido dijo que el aumento del 20,87% lo recibirán los jubilados y pensionados del Régimen General que abarca a los jubilados por Régimen Especial de Investigadores y Científicos (dec. 160/05) y algunos casos de Prestación por Simultaneidad del Régimen Especial de Docentes Universitarios (ley 26508). “Este índice de movilidad general (ley 27609) concluirá así en 2023 por debajo de la inflación y por ese motivo se ha complementado ese anuncio con un nuevo bono de “refuerzo previsional” de $55.000 para jubilaciones mínimas. Dado que solo reciben aumentos mayores las jubilaciones mínimas, por la vía de bonos y complementos, el resto de los jubilados se encuentra evidentemente perjudicado, ya que ha percibido inferiores porcentajes de aumentos.
“Por ello que nos encontramos ante un escenario de achatamiento de la pirámide de las jubilaciones claramente confiscatorio, y que vulnera los elementales principios de proporcionalidad, sustitutividad y mayor esfuerzo contributivo”, concluyó el profesional.
¿Qué pasará con los docentes y universitarios?
Los docentes y los universitarios también recibirán aumentos en diciembre. En el primer caso se trata de 28,44% de aumento para jubilados del dec. 137/05 (incluye docentes Preuniversitarios (índice Ripdoc) y en el segundo caso es un aumento de 33,43% para jubilados por la ley 26508 (índice Ripdun).