El Fisco nacional dispuso mediante la resolución general 5685/25 un nuevo procedimiento para la determinación de anticipos del impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2025.
Esta norma modifica la Resolución General N° 5211 y se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley N° 27743, que actualiza las deducciones personales y los tramos de escala aplicables.
Entre los cambios más relevantes, se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán realizar nueve anticipos en lugar de diez.
Además, se especifica un nuevo procedimiento para calcular la ganancia neta sujeta a impuesto, que incluye ajustes basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período fiscal anterior y una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y la implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
Las disposiciones se aplicarán a los ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025 para ciertos sujetos, mientras que para personas humanas y sucesiones indivisas se aplicarán a partir del período fiscal 2025.