jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Qué se avizora en Argentina en términos de jubilaciones y pensiones?

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Aníbal Paz, especialista en derecho previsional, puso de relieve novedades en dicha materia contempladas en el proyecto de la ley de Presupuesto Anual para el ejercicio 2019. Asimismo,
detalló la agenda que enfrenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los temas de sustitutividad y Ganancias, entre otros

Ayer, el plenario de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se reunió desde el mediodía con un alto funcionario de la Nación con el fin de lograr un acuerdo y avanzar con la sanción de la ley de Presupuesto para el período 2019.
El proyecto contiene -entre otras cuestiones- novedades en materia previsional, tema éste que concita gran interés entre los aportantes del sistema previsional.
Factor dialogó con Aníbal Paz -abogado- quien señaló: “El proyecto establece nuevas restricciones a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). En el texto se promueve la incompatibilidad entre el goce del beneficio de la PUAM con la actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Ello implica que el beneficiario deberá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad, conforme la Reforma de Ley 27426, para llegar de esa manera a reunir los 30 años de servicios requeridos para tener derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y, de esa forma, acceder a la jubilación, o bien acceder a la prestación, sin poder desempeñarse en ninguna actividad, al sólo fin de completar los años de servicios requeridos, con un ingreso equivalente a 80% de la jubilación mínima vigente para cada periodo”.
Según el profesional, otra de las novedades que se plantea es la posibilidad de restringir el otorgamiento de la PUAM a quienes acrediten algún grado de vulnerabilidad, por medio de los ya conocidos análisis socioeconómicos, con los que paulatinamente se ha ido restringiendo el acceso a las moratorias.
Si a los 70 años de edad la persona no puede acceder a la jubilación, por no reunir derecho a la PBU, ni puede acceder a las moratorias previsionales vigentes, aún podría acceder a la Prestación por Edad Avanzada (PEA).
Otro de los temas consultados a Paz fue la actualización de las remuneraciones por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) vs. Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Con respecto a este tema el profesional advirtió: “La Anses viene apelando sentencias, pretendiendo la aplicación de los índices establecidos en la ley 27260, el decreto 807/16 y la resolución Anses 56/18 (Ripte) para actualizar las remuneraciones, contrariamente a lo que ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al respecto en el Fallo ‘Eliff’, en el cual establece que dicha actualización se hará por medio del Isbic. La resolución 56/18 pretende actualizar las remuneraciones con altas anteriores a agosto/2016 con ese criterio”.
Según el especialista, ya hay fallos de instancias inferiores en los cuales se critica la postura de la Anses, por cuanto multiplica la litigiosidad que pretendía eliminar con la ley 27260, al apelar sentencias que se basan en criterios jurisprudenciales consolidados, como -por ejemplo- al introducir cuestiones ajenas a la traba de la litis, al aspirar la aplicación retroactiva de la norma y que por medio de una normativa de rango inferior se pretenda la alteración sustancial de una de rango superior que establece con claridad cuál es el dies a quo. En efecto, el decreto 807/16 establece que la fecha a partir de la cual se aplica la actualización según Ripte es el 01/08/16, mientras que la resolución 56/18 pretende utilizarlo para altas previas a esa fecha.

¿Cuál es la agenda que tiene en materia previsional la CSJN?
Según trascendidos, era inminente un fallo trascendental en la materia previsional, hasta que la designación del nuevo presidente del cuerpo tomó a todos por sorpresa, alterando la susodicha agenda.
De todos modos, se espera que la el Máximo Tribunal falle en al menos tres temas cruciales:
a) en primer término, la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría sobre las jubilaciones; b) la disputa Ripte vs Isbic ya explicada y c) la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de ley 27426, no tanto en su formulación actual sino en cuanto a su aplicación retroactiva, es decir que tendría efecto en el llamado “empalme” entre la fórmula de movilidad anterior de ley 26417 y la actual. A esta agenda se sumará, por cierto, la causa “Hartmann”. que establece un piso de sustitutividad. El fallo fija un porcentual mínimo de sustitución, tasado en 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas.
Esta sentencia ha conmovido los cimientos del sistema previsional al afirmar que, para garantizar la proporcionalidad y sustitutividad de las jubilaciones, con relación a los salarios de los activos, no resulta suficiente actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta en el cómputo del haber inicial, ni la posterior movilidad del haber así determinado, si con ello no se guarda en el trascurso del tiempo determinada relación con el nivel de ingresos del activo.
Ciertamente, esta sentencia de la Sala 2 de la Cámara Federal, si bien es de alcance individual, empujará a la clase pasiva a una nueva oleada de litigios, si es que se confirma por la CSJN. Además, el fallo “Hartmann” analiza otras cuestiones, como la mentada actualización de las remuneraciones en cuestión, la aplicación de topes, la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias, inter alia. Para ello trae a colación numerosos precedentes en una sentencia que es un compendio de la materia.

¿Existen otras novedades de consideración en el tema previsional?
Sí. Además de lo ya señalado, estarían circulando papers que pretenden introducir nuevas reformas al sistema previsional. Sobre este tema se han referido algunas publicaciones periodísticas, así como se comenta sotto voce en ciertos ámbitos.
Se estaría analizando la posibilidad de limitar las pensiones por fallecimiento, desde una doble óptica. Por un lado, dejarían de ser vitalicias, para pasar a ser temporarias, y su duración estaría atada a la cantidad de años que haya aportado el causante.
Por el otro, se plantearían límites a la acumulación de una jubilación con una pensión. Las alternativas serían que, o bien entre ambos beneficios no se supere un determinado monto, o bien que se tome sólo una proporción del segundo beneficio, o bien que directamente se opte por el beneficio más alto de los dos.
Demás está decir que la paulatina elevación de la edad jubilatoria, así como la equiparación de la edad jubilatoria de la mujer son temas siempre en carpeta. Estaría en estudio un sistema que permita acceder a prestaciones proporcionales en función de edad y años de servicios inferiores, así como una posibilidad de contemplar para el cálculo del haber de inicio un promedio de remuneraciones de los últimos 15/20 años en lugar de los últimos 10.

Posibles conflictos
Según el profesional, no parece fácil que la coyuntura socio-política-económica actual permita avanzar con estas cuestiones, aunque por cierto deben contemplarse en todo análisis. “En definitiva, como hemos visto, nuestro país no está ni remotamente cerca de ponerle fin a la cuestión previsional. Sólo se avizoran nuevos problemas, nuevas oleadas de reclamos sociales y, por cierto, litigiosidad”, refirió Paz.

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