La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) en representación de los 24 consejos del país que la componen, solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se actualicen por inflación los importes no sujetos a retención, de la escala aplicable para determinados tipos de rentas, entre ellas las que corresponden a los honorarios profesionales del “Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias” establecido por la resolución general 830 y sus modificatorias.
La norma mencionada en su anexo III -texto vigente según lo dispuesto por la resolución general 4525 (BO 15/07/19) detalla las alícuotas, los montos no sujetos a retención y la escala aplicable para determinados tipos de rentas a saber: comisionistas, honorarios de directores, honorarios profesionales, entre otros, vigentes desde el 1 de agosto de 2019.
Cabe recordar que, en reiteradas oportunidades, la Facpce expresó y solicitó que los montos mínimos vinculados con los regímenes de retención y/o percepción, así como de aquellos que se vinculan con regímenes informativos y/o con distintas obligaciones formales que se encuentran obligados a cumplir los contribuyentes o responsables, se actualicen debidamente, toda vez que el proceso inflacionario que afecta a la economía del país, ha llevado a que se encuentren totalmente desactualizados en relación con las obligaciones a que se refieren.
“Esta situación, en definitiva, implica que los contribuyentes y responsables obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción deban hacerlo en operaciones que, en muchos de los casos, no resultan significativas, incrementando sus tareas administrativas, más aún cuando se trata de micro, pequeñas y medianas empresas que no tienen la estructura administrativa suficiente para procesar el volumen de operaciones que actualmente se encuentran alcanzadas por tales regímenes”, refiere la misiva.
Asimismo, la Facpce destacó que los sujetos pasibles de retención se encuentran alcanzados por casi la totalidad de sus operaciones, cuando el impuesto es de periodo fiscal anual.
Para el caso particular, que tiene relación con la nota enviada a la AFIP, si se considera el índice de precios al consumidor nivel general desde agosto de 2019 a abril de 2022, la variación es de 2,9921 y si se considera el índice de precios internos al por mayor por el mismo periodo la variación es de 2,7910.
Finalmente, la Facpce solicita que a la brevedad se actualicen los importes no sujetos a retención, los tramos de la escala aplicable para determinados tipos de rentas, entre ellas las que corresponden a los honorarios profesionales.