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Tarifas: tras el dictamen de Gils Carbó, la Corte decide sobre la suba del gas

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La procuradora convalidó la anulación de los aumentos que había dictaminado la Cámara Federal de La Plata. Hoy se reúne el Máximo Tribunal. Se especula que emitirá un fallo a mitad de camino entre suprimir y validar en su totalidad las subas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se encamina a laudar en la causa por el incremento de las tarifas del gas con un fallo que, se anticipa en medios judiciales, estará a mitad de camino del rechazo dictaminado ayer por la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, y la pretensión del Gobierno de validar los aumentos en su totalidad.
Gils Carbó consideró en su pronunciamiento que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía, que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
Luego del dictamen de la procuradora, los secretarios letrados del Máximo Tribunal trabajaban para que en la reunión de hoy, el cuerpo pueda emitir una resolución que dé certeza sobre la tarifa y en especial sobre si los aumentos tendrán carácter retroactivo o no.
Esto es un aspecto que se plantea fundamental por las partes ya que permitirá aclarar el criterio a emplear por las empresas distribuidoras al momento de emitir las facturas de los meses transcurridos desde al 1 de abril a la fecha, siempre y cuando el fallo de la CSJN haga foco en ese eje.
Fuentes del Máximo Tribunal anticiparon ayer que la resolución de éste basará en el reconocimiento de la facultad del Poder Ejecutivo de establecer las políticas tarifarias y que, por ende, no objetará las variaciones ordenadas en el precio de ingreso del gas al sistema de transporte (PIST).
Se trata del componente más vinculado con los precios “de mercado” del producto, que surge de los valores en boca de pozo y de importación y que, según el dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN), representa más de 70 por ciento de la tarifa del gas que abona el consumidor.
Una de las cuestiones que dispondrían los supremos es la necesidad de que el Estado garantice de manera previa la concreción de audiencias públicas con la participación de usuarios y consumidores para los tramos tarifarios correspondientes a transporte y distribución del fluido, y dará marcha atrás en las resoluciones del Ministerio de Energía.
En ese caso, deberá realizarse una refacturación a la espera de los nuevos valores que surjan luego de las audiencias.
El dictamen de Gils Carbó convalidó el fallo de la Cámara Federal de la Plata, del 7 de julio, que anuló los aumentos en todos el país. Esa medida, al igual que otras 45 de distintas instancias, se basó en que las resoluciones ministeriales no cumplieron con las audiencias públicas que garantizan la opinión de los consumidores, derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Principales puntos

-Gils Carbó opinó que las resoluciones 28/16 y 31/16 son “nulas” por no haber sido precedidas de la audiencia pública que establece la Constitución Nacional.
– Al requerirle a la CSJN que rechace el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional mediante el Ministerio de Energía y Minería, Gils Carbó sostuvo que “el presente caso pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.
– Sobre la facultad del Ejecutivo para decidir en materia de tarifas, la Procuradora reconoció que “el mérito o la conveniencia de una política pública excede el ámbito de una revisión judicial”, pero afirmó que aquéllas deben implementarse acatando los límites legales “y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a usuarios y consumidores”.
-En su recurso contra el fallo de la Cámara de La Plata, el Estado nacional alegó que la resolución 28/16 regula el precio del gas, situación regida por la ley 17319 (de Hidrocarburos), que no contempla un mecanismo de participación ciudadana.
-La Procuradora indicó que el cuadro tarifario que surge de las resoluciones anuladas es el resultado del alza conjunta de los tres componentes de las tarifas del gas: el precio en el ingreso en el sistema de Transporte (PIST), la tarifa de transporte y la de distribución.

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