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Sindicatura General deberá elaborar informe detallado de cada ente gubernamental

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El Poder Ejecutivo instruyó a la Sindicatura General de la Nación para que elabore, en un lapso de 30 días hábiles que comenzará a correr a partir de hoy, «un Informe de Entrega y Recepción» que contenga datos necesarios para «establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos Descentralizados o Entes Autárquicos».

Así se establece en el Decreto 126/2023, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y se dispone que la Sindicatura deberá consignar en las estructuras que analizará «cualquier observación o valoración de la misma que la Sindicatura general de la Nación considere relevante, teniendo en cuenta los objetivos descriptos en los considerandos del presente».

El organismo determinará además «el contenido, los requisitos y la modalidad en que será confeccionado el Informe de Entrega y Recepción, y los titulares de las Jurisdicciones y Entidades que serán analizadas designarán «un funcionario responsable de la provisión de la documentación necesaria».

En el articulado de la norma se indica que el informe debe ser puesto a disposición de «la máxima autoridad de cada Jurisdicción o Entidad de acuerdo con las estructuras vigentes al vencimiento del plazo indicado», y se aclara que la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá prorrogar ese plazo en el caso de ser necesario.

Además, se establece que la Sindicatura podrá «dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la ejecución del presente decreto».

En los fundamentos de la norma, se consigna que «desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional», y «como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, es preciso tomar conocimiento del estado de la situación del Estado a la fecha de asunción».

«Con el fin de poder alcanzar estos objetivos es necesario contar con la información precisa y adecuada del estado de situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que componen el Sector Púbico Nacional establecidos en 24.156», se remarca en los fundamentos de este decreto.

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