domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Servicios esenciales: proyecto oficial incluye multas y hasta prisión

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La iniciativa que envió ayer Schiaretti a la Legislatura se votará hoy. Incluye el transporte urbano. Una comisión técnica y la autoridad de aplicación decidirá el esquema de prestación

La Legislatura provincial debatirá hoy en el recinto un proyecto enviado por el Ejecutivo para declarar servicios esenciales a determinadas prestaciones, entre ellas el transporte público de pasajeros.
Se trata de la iniciativa anunciada el lunes por el gobernador Juan Schiaretti, cuya presentación se desencadenó a partir del prolongado paro en el transporte urbano de la ciudad de Córdoba.
En principio, la norma contará con el apoyo del bloque de Unión por Córdoba (UpC) y de Cambiemos (UCR, PRO y Frente Cívico).
No obstante, no tendrá el aval de los legisladores de extracción sindical, entre ellos José Pihén e Ilda Bustos, de UpC, y Franco Saillén, de Córdoba Podemos.
Más allá de la sanción del proyecto, subsisten las dudas respecto a su real aplicación.
De hecho, ayer fracasó un intento de legisladores cordobeses por sancionar en el Congreso nacional una norma similar.
Como fuere, el proyecto de Schiaretti busca asegurar las prestaciones esenciales.

El artículo 1 habla de las garantías mínimas y señala que, “cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad, la justicia, el acceso a la energía eléctrica y gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales (Ley N° 25.877), relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, deberá garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal, a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley”.
En tanto, el artículo 2 incluye los “servicios de Transporte Público de Pasajeros y los relacionados con la Protección Ambiental” como expresamente comprendidos en la norma.
La decisión de regular las prestaciones mínimas e indispensables en función de, por ejemplo, un paro en esas prestaciones, correrá por cuenta de una Comisión Técnica, que estará integrada por “cinco miembros independientes, que serán designados por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo”.

Cualquier medida alcanzada por la norma deberá ser comunicada con un preaviso a la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de la norma habilitará diferentes sanciones.
De hecho, se modifica parte del Código de Convivencia vigente y se incorpora el artículo 68 bis, según el cual “serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa o arresto de hasta tres días, los que sin incurrir en delitos contra la propiedad, interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales. Igual sanción se aplicará a quienes debidamente requeridos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la Ley no las cumplimentaren”.
Previo a la aplicación de la sanción, se intimará al involucrado para que efectúe el descargo pertinente.

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