viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas: ya son más de 57 mil los deudores en “riesgo fiscal”

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Esta cifra, que había bajado en julio y agosto, volvió a crecer con el padrón de septiembre, ya informado en la web. Son contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas o bien con algún tipo de irregularidad con el Fisco. Mientras figuren en la lista deben pagar alícuota agravada. Ingresos extra por $15 millones al mes

El padrón de contribuyentes de Ingresos Brutos (IIBB) catalogado como “de Riesgo Fiscal” que la Dirección de Rentas publica desde abril en la página web oficial con sujetos en situación irregular, trepó a 57.202, la cifra más alta de la serie desde mayo pasado.
Se trata de los datos de septiembre -regirán para ese período aunque ya fueron publicados ayer-, que estarán informados durante los 30 días de ese mes.
En rigor, salvo los datos de abril cuando debutó la serie -se registraron 11.755 contribuyentes en situación irregular-, la cifra luego cayó fuertemente en mayo, a 61.157, y luego se mantuvo entre 56 mil y casi 58 mil sujetos en falta.
La drástica reducción del padrón en mayo respecto a abril no se debió tanto a que regularizaron su situación sino a que Rentas optó por usar una “vara” más alta para resolver quiénes eran incluidos en el listado y quienes quedaban fuera.
En tanto, la reducción de junio respecto a mayo sí se relacionó más con el pago o cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Desde entonces, la conducta de los “escrachados” no varió sustancialmente aunque en septiembre se incrementó en casi 700 respecto a agosto y en más de 1.100 deudores con relación a julio.
Para tener una noción de la cifra de morosos con el Fisco, los más de 57 mil de septiembre representan poco más de 30 por ciento del total de aportantes activos de ese tributo.
Todos los sujetos incluidos deberán tributar una alícuota extra, hasta tanto regularicen si situación.
El listado, en formato Excel, incluye pequeños, medianos y también grandes contribuyentes, pese a que éstos  tienen un régimen especial de seguimiento por Rentas que los cataloga como de “interés fiscal”.

Si se realiza un rastrillaje de los datos informados se observa que, si bien hay cierta movilidad en los nombres, muchos se repiten desde el primer día.
El listado incluye número de CUIT del contribuyente, nombre y apellido o razón social y número de inscripción en Rentas. La lista puede consultarse en la web de ésta, en el link Otras Gestiones y en la ventana Listado.
Si bien la intención de Rentas con esa herramienta es lograr una mejora en el cumplimiento con el Fisco, la reticencia de los miles de contribuyentes listados a regularizar su situación igual le genera a la Provincia algún rédito.
Concretamente, como los escrachados deben pagar alícuota agravada que les es retenida por los agentes de percepción o de retención nominados por el Fisco, éste recauda unos 15 millones de pesos extra por mes -cifra que es marginal respecto a la recaudación total de IIBB-. Con todo, suma a la hora se computar cada peso.
La permanencia de muchos deudores en la lista hace suponer a Rentas que, en realidad, algunos esconden una mayor facturación o ocultan datos del comercio o prestación que prefieren mantener sin cambios, aun a costa de tributar más.
La herramienta de Riesgo Fiscal es un nuevo régimen de revisión continua para los contribuyentes de IIBB en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de IIBB que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al Fisco. El listado se actualizará los días 22 de cada mes.
Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en el padrón de Riesgo Fiscal figuran quienes:
-en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado seis o más Declaraciones Juradas y/o Anticipos;
-tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
-prestaron conformidad por una fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
-tienen deuda por la cual se haya iniciado ejecución fiscal o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial;
-no den cumplimiento a una fiscalización electrónica o requerimiento.
En tanto, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación se incluye a quienes:
-no hubiesen presentado tres o más declaraciones juradas;
-mantengan adeudado el saldo de una declaración jurada vencido el plazo para el ingreso de aquél.
En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal constituido hayan sido devueltos.
Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento.
Por lo pronto, los agentes de retención, percepción y recaudación aplicarán distintas alícuotas, según el caso.
Los agentes de retención impondrán alícuotas de 5% y de 20%, según el caso, o bien incrementadas en 50% para situaciones determinadas. En tanto, los agentes de percepción aplicarán alícuotas de 6% y de 16% y también incrementadas en 100%, siempre según cada situación. Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación Sircreb, siempre para los contribuyentes de Riesgo Fiscal.

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