La Dirección de Rentas modificará un régimen de facilidades de pago permanente que desde ahora restringirá la posibilidad de cancelar deuda corrientes en cuotas.
El cambio que se informará en las próximas horas en el Boletín Oficial, apunta a evitar un resquicio que dejó el régimen y que, a tenor del seguimiento realizado por el organismo recaudador, comenzó a activarse de manera más asidua en los últimos meses.
Sucede que, según informaron fuentes del Ejecutivo a Comercio y Justicia, muchos contribuyentes aprovechaban la cantidad de cuotas que habilitaba la normativa, para cancelar deuda corriente, esto es, del año en curso.
En ese marco y buscando mantener el espíritu del plan, desde ahora sólo se podrán pagar deudas del año en curso sólo en hasta tres cuotas.
En tanto, se mantiene el plan de hasta 48 cuotas para el caso de pasivos de ejercicios anteriores.
El resto de las condiciones no cambian. De hecho, el interés mensual de financiación es de tres por ciento, en línea con el que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ese interés, que en rigor parece ciertamente elevado, no lo es tanto en este contexto. Ocurre que con una inflación que en el año rondará 30 por ciento e incluso más, financiar deuda impositiva a 36 por ciento anual no parece mal negocio, al menos por ahora y mientras la suba de precios siga con esta dinámica.
Por lo demás, fuentes de Rentas contactadas por este medio aseguraron que no se percibe, al menos por ahora, una caída en el nivel de cumplimiento de los diferentes impuestos, tanto Ingresos Brutos como los tributos patrimoniales, esto es el Inmobiliario y el Automotor, admitió el organismo.