La gestión virtual incluirá los trámites de inscripción, modificación y cese de la actividad. La resolución, que entrará en vigencia desde abril, fija excepciones y plazos. Fuentes de la Provincia indicaron que se apunta a agilizar la operatoria y a desactivar la consulta presencial. La norma va en línea con la estrategia de AFIP.
La Dirección General de Rentas dispuso obligar a los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) a realizar los diferentes trámites propios del tributo exclusivamente a través de la web a partir del 1 de abril próximo.
La norma firmada el 27 de febrero pasado por el titular de Rentas, Luciano Majlis, fue publicada ayer en el Boletín Oficial y entrará en vigencia desde abril.
La estrategia apunta a profundizar la migración de trámites presenciales al formato digital, según confió a Comercio y Justicia una fuente oficial. En rigor, ese objetivo tiene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como principal referente y, aunque en menor medida, también a otros fiscos provinciales.
De hecho, en el caso de Rentas, la mecánica ya se había inaugurado tiempo atrás con trámites específicos y desde este año se aceleró a partir del denominado Cedulón Digital.
Por ese sistema, los contribuyentes del impuesto Inmobiliario y del Automotor que adhieran al cedulón por Internet antes del próximo 30 de junio, podrán continuar con el beneficio del descuento de 10 por ciento por pago de contado o cinco por ciento por pago en cuotas para el ejercicio 2015.
Con todo, la nueva normativa apunta exclusivamente a los contribuyentes de Ingresos Brutos, es de carácter obligatorio y no incluye beneficios extras por esa exigencia.
Ya en 2011, Rentas había habilitado una operatoria gradual y optativa para diferentes trámites de IIBB.
La alternativa apuntaba a “adoptar medidas tendientes al uso racional del papel” y a la vez a descongestionar trámites que implicaban la asistencia presencial al organismo recaudador, haciendo más eficiente la gestión.
“La medida no tiene fines recaudatorios”, explicó una fuente consultada aunque si busca hacer más eficaces diferentes trámites.
Por lo pronto, sí reviste evidente importancia para los sujetos alcanzados.
En el caso de la nueva resolución, Rentas avanza definitivamente en la digitalización obligatoria de trámites de “Altas, Baja y Modificación de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” a partir del 1 de abril próximo “únicamente por la Página de Rentas www.dgrcba.gov.ar, estableciendo los casos de excepción que lo harán en forma presencial”.
En ese marco, la repartición ajustó los diferentes sistemas “a los fines de que los Contribuyentes puedan realizar el trámite de alta, modificación y/o cese en forma virtual sin restricción de fecha, ya que en sus comienzos sólo podía realizarse las novedades cuya vigencia fuesen a partir del primero de enero de 2011”.
Por lo pronto, la norma tiene como antecedente la obligatoriedad para todos los contribuyentes que inicien actividad con posterioridad a las vigencias establecidas en los anexos de servicios con Clave Fiscal, de “efectuar la constitución de domicilio fiscal electrónico”.
Por lo demás, la resolución que regirá desde abril, modifica diferentes artículos de normas anteriores para adecuarlos a la nueva exigencia (ver Resolución 106).
La normativa fija parámetros para contribuyentes locales, nominados como Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción y también para los catalogados dentro del Convenio Multilateral y los denominados monotributistas sociales.
También prescribe los tipos de trámites alcanzados y las “ventanas” de ingreso al portal web de Rentas para concretar esas obligaciones.
Paralelamente, determina excepciones a determinadas gestiones.
Específicamente, bajo el título Excepción de trámites a través del portal de Rentas Virtual, el artículo 267 prescribe los contribuyentes alcanzados y en la modalidades alternativas.
También fija plazos para los trámites, dictamina respecto a la comunicación de modificaciones o actualizaciones de datos y el cese de actividades.
Finalmente, se refiere a las condiciones para el régimen especial de tributación por monto fijo.