viernes 26, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, julio 2024

Obligan a 40 mil comercios a fijar domicilio electrónico y amplían el control a grandes

ESCUCHAR

Se trata de contribuyentes Tipo 2 de la tasa de Comercio e Industria. Desde ahora, deberán presentar la declaración jurada por vía electrónica. Hasta ahora, son sólo tres mil los que ya dispusieron el mecanismo. Habrá multas de hasta $5 mil. En paralelo, el municipio fijó nuevo criterio para considerar a grandes contribuyentes, ahora también por sumatoria de bienes

La Municipalidad de Córdoba dispuso exigir a los contribuyentes Tipo 2 de la actividad Comercial, Industrial y de Servicios la constitución de “domicilio tributario electrónico”, además del domicilio tributario físico.
Paralelamente, estableció las categorías Grandes Contribuyentes de Inmuebles y, por otra parte, de Automotores. En ambos casos, ingresarán a ese escalón aquellos sujetos que, a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), “tengan asociados objetos a su nombre cuya sumatoria de valuaciones sea mayor o igual a 4 millones de pesos”.
Al mismo tiempo, también ingresarán los contribuyentes de Comercio e Industria categorizados como Tipo 3 ó 4, “por todos sus objetos inmuebles y/o rodados asociados que se encuentren a su nombre, independientemente de la valuación de los mismos”.
En la práctica, esos sujetos tendrán un seguimiento tributario especial, propio de los grandes contribuyentes -que hoy suman 2.900 y figuran en el Tipo 4-. En tanto, en el Tipo 3, considerados contribuyentes de “interés fiscal”, hay 1.200 inscriptos.
En todos los casos, las medidas buscan mejorar el control sobre los contribuyentes y, por consiguiente, la recaudación tributaria.
En tanto, en el último caso, la medida busca “obtener mayor eficiencia en la administración tributaria, acentuando el contralor fiscal, optimizando de esta forma la recaudación en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.
Las medidas aparecen reflejadas en dos resoluciones publicadas en las últimas horas por el municipio.
La primera, vinculada con el domicilio fiscal electrónico, está fechada el 22 de septiembre. En tanto, la relativa a Grandes Contribuyentes, data del 19 de septiembre pasado.
“Son herramientas para mejorar los controles sobre el universo de contribuyentes y apuntalar la supervisión sobre los grandes”, reveló a Comercio y Justicia la subsecretaria de Ingresos Públicos, Mónica Ferla.

Domicilio electrónico
La obligatoriedad de disponer de domicilio tributario electrónico aparece reflejada en la resolución general 32 firmada por el director de Recursos Tributarios. En esa exigencia, que ya entró en vigencia, se inscriben unos 40 mil contribuyentes, indicó Ferla. Se trata de más de 80 por ciento de los contribuyentes de Comercio e Industria que tiene inscriptos el municipio.
Hasta ahora, el domicilio electrónico sólo era exigible a los grandes y a los de interés fiscal, unos 4.100 en total.
Quedan exceptuados los que pagan un monto fijo por su escasa facturación, que suman unos 3 mil contribuyentes. Según el artículo 1 de la norma, el domicilio tributario electrónico se fijará a través de la página web de la Municipalidad de Córdoba.
El concepto se define como “la dirección de correo electrónico registrada por el contribuyente”, en paralelo al domicilio físico.
Luego de establecer cómo se concretará la constitución de ese nuevo domicilio (habrá que tener clave fiscal), la resolución resalta que esa herramienta “será utilizada por este Organismo Fiscal para practicar las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que estime pertinentes, las que producirán en el ámbito administrativo los efectos de las realizadas en el domicilio tributario físico, siendo válidas y plenamente eficaces”
Asimismo, se indica que el domicilio fiscal electrónico “deberá ser constituido obligatoriamente, por los contribuyentes que utilicen o hayan utilizado al menos una vez el servicio web Portal Municipalidad de Córdoba -Comercio e Industria- DUJJ presentación mensual hasta el día 30 de noviembre de 2016; y para aquellos que realicen las presentaciones de sus Declaraciones Juradas de manera presencial, en el Palacio Municipal o cualquiera de los CPC, hasta el 30 de diciembre de 2016. Respecto de los contribuyentes que se inscriban con posterioridad al dictado de la norma, los mismos deberán constituir el Domicilio Tributario Electrónico, en la forma establecida en el presente, en un plazo improrrogable de 15 (quince) días a partir de materializada su inscripción”.

Quienes no adhieran a la obligación serán pasibles de multa. Concretamente, será de $5 mil la sanción por infracción de deberes formales de constitución de ese domicilio.
En tanto, será de 350 pesos el importe sustitutivo de multa cuando “sin realizarse el procedimiento establecido en el Art. 1210 del Código Tributario Municipal Vigente, el contribuyente, responsable y/o tercero abone de manera espontánea y posteriormente a la fecha limite para la constitución del domicilio tributario electrónico, la sanción por infracción de los Deberes Formales”
El pago de la sanción no configura ni reemplaza la obligación de constituir el domicilio tributario electrónico, completa la normativa publicada en las últimas horas, que ya tiene plena vigencia en sus diferentes plazos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?