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Modifican procedimiento para juzgar multas por la pandemia, ahora para hacer más eficiente el cobro

EFICIENCIA. Los cambios en la norma apuntan a corregir deficiencias en los procedimientos.
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El Gobierno dispuso cambios en el Reglamento Administrativo. La idea es dotar de mayores herramientas para notificar las sanciones y evitar que se frustre el mecanismo que culmina en el acta correspondiente. También incluye el tratamiento para menores de 16 años

El Gobierno de Córdoba, por medio del Ministerio de Salud, dispuso modificar el “Reglamento Administrativo de Procedimiento para el Control, Sanción y Juzgamiento de las infracciones tipificadas por el Régimen Sancionatorio Excepcional –Emergencia Sanitaria– Covid 19”, con cambios que apuntan a dotar de mayores alternativas a los jueces encargados de ejecutar el proceso, de tal manera de hacer más eficiente el derrotero que termina en la percepción efectiva de la multa, en el caso que corresponda.

La decisión aparece reflejada en la resolución 1781, firmada por el ministro de Salud, Diego Cardozo.

Es, precisamente, esa cartera la autoridad de aplicación de la normativa de la ley 10702, de creación del régimen sancionatorio excepcional, y su decreto reglamentario (521/2020).

“La resolución no modifica ni el tipo de sanción ni los montos por esos incumplimientos. Sí, en cambio, apunta a hacer más eficiente el procedimiento al amparo de la Ley 10618, de Simplificación y Modernización de la Administración del año 2019”, explicó a Comercio y Justicia el director General de Prevención de Accidentes de Tránsito, Miguel Ángel Rizzotti. 

Cabe recordar que si bien la autoridad competente es Salud, son los juzgados de Faltas provinciales los responsables de llevar el procedimiento que derive en el sobreseimiento o la sanción de aquellos que incumplieron los requerimientos de la norma.

Según los considerandos de la resolución, tras la sanción de la ley que fijó las puniciones por infringir las restricciones por la pandemia, con fecha 22 de julio de 2020 se dictó la resolución ministerial 1050, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Administrativo de Procedimiento para el Control, Sanción y Juzgamiento de las infracciones tipificadas por el Régimen Sancionatorio Excepcional – Emergencia Sanitaria – Covid 19”. 

Posteriormente, con el fin de lograr una mejor ejecución del objeto de lo dispuesto en el instrumento legal, se dispuso mediante resolución ministerial 022/2021, la sustitución de los puntos 6, 7, 8, 10 y 12 del anexo I a la resolución 1050/2020. 

En ese marco y en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de los instrumentos legales, sumado a la experiencia recogida y la situación sanitaria actual, se reparó en la necesidad de actualizar y atender situaciones no amparadas en el reglamento existente.

Así, se dejaron sin efecto las resoluciones ministeriales 1050/2020 y su modificatoria 022/2021 y, en el mismo acto, se aprobó el nuevo reglamento.

Los cambios incluyen los artículos 6, 7 y 12 de la norma original.

“Apuntan a simplificar y hacer más eficiente el procedimiento, dotando de más herramientas a los jueces, por ejemplo sumando el domicilio electrónico, el CIDI e incluso el cruce con el padrón electoral, de tal forma de que el inicio del proceso no se vea frustrado por datos erróneos que luego derivan en que el acta no prospere, no sólo para que el infractor pueda ejercer su descargo correspondiente sino también para que el trámite quede trunco por problemas muchas veces menores”, explicó Rizzotti.

“Los cambios, en definitiva, apuntan a que no se frustre el procedimiento”, resumió el funcionario.

Las sanciones por incumplimiento, tipificadas oportunamente, son labradas por personal policial y juzgadas por los siete magistrados de Faltas habilitados para ese tipo de infracciones.

Otro de los cambios dispuestos incluye el artículo 12, referido al tratamiento para menores de 16 años, que no estaban especificadas en la norma original. En ese caso, se dispone la intervención de los órganos competentes. Sin embargo, no hay referencia a si una infracción cometida por un menor deberá ser pagada por sus progenitores.

Cincuenta mil

Aún sin datos actualizados, hasta abril pasado la Provincia llevaba labradas más de 50 mil actas de infracción a personas que incumplieron los protocolos sanitarios dispuestos en Córdoba.

Las confeccionaron efectivos de la Policía de la Provincia e inspectores de distintos municipios. La principal infracción fue la falta de uso de barbijo o tapaboca.

Las cifras oficiales indican que en la capital se registró un total de 29.329 infracciones y en el interior, 20.789.

Asimismo, el reporte diario contempla unas 137 sanciones en capital y 66 en el interior, totalizando 203 actas labradas en promedio por cada jornada.

La ley 10702 se aprobó el 8 de julio del año pasado en la Legislatura provincial, pero se puso en marcha de manera efectiva el 17 del mismo mes. Durante los primeros 10 días las multas fueron condonadas.

La iniciativa contempla sanciones desde $5.000 hasta $500 mil por no respetar los protocolos sanitarios, no utilizar barbijo o exceder el máximo de personas en una reunión familiar, entre otras acciones.

Según quedó decidido en la legislación, las multas pueden morigerarse en aquellos casos en los que el sancionado colabore con la investigación epidemiológica. A su vez, reciben una reducción de 50 por ciento quienes paguen de manera voluntaria la sanción.

La ley en vigencia contempla 26 posibles infracciones, divididas en cinco categorías de incumplimiento.

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