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Modifican criterio para la entrega de autos judicializados

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La Legislatura de Córdoba aprobó ayer cambios a la ley 8550 de Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales, luego de que salió a la luz el uso supuestamente discrecional de esos vehículos por diferentes entidades o personas, particularmente a partir del caso que involucró al legislador Oscar González, ahora ex presidente Provisional de la Legislatura Unicameral.

Concretamente, el artículo uno de la norma señala ahora que “los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en el término de treinta días por el Juez o Fiscal de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores. Si éstos no pudieren ser individualizados o hallados al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el que, mediante resolución fundada, podrá asignarlos en depósito gratuito con carácter provisorio y exclusivo para el uso del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y de las fuerzas armadas y de seguridad, conforme sus funciones y requerimientos.

También podrán ser asignados, mediante resolución fundada, a fundaciones o asociaciones civiles de bien público -con personería jurídica- para el cumplimiento de sus objetivos específicos, conforme los requisitos y el procedimiento que fije el TSJ”.

El organismo que recibiere un automotor en depósito asumirá diferentes obligaciones respecto a su guarda, custodia, conservación y habilitación para circular.

En tanto, el artículo 2 se refiere a la creación de un “Registro Público de Automotores Secuestrados en Causas Penales Asignados en Depósito”, bajo la órbita del TSJ.

También hay cambios en el artículo 3 referido a municipios y comunas. “Cuando los vehículos secuestrados resultaren ser camiones, acoplados, semiacoplados, ómnibus, furgones tipo combi, tractores, carretones, maquinaria agrícola o vial, el TSJ podrá asignarlos, mediante resolución fundada, a municipios o comunas que hayan adherido a las disposiciones de la Ley Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias, para el cumplimiento de trabajos o servicios, conforme las condiciones que se establecen en el artículo 1º de esta Ley y las que determine la reglamentación.”.

Finalmente, la norma señala que “todos los organismos o instituciones que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley -modificatoria de la Ley Nº 8550-, pretendan conservar en depósito los automotores entregados oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se estipulan en el artículo 1º de la mencionada norma en un plazo de treinta días hábiles, bajo pena de resolución del depósito. Quienes no opten por la continuidad del uso en depósito deberán entregarlos al Tribunal Superior de Justicia, conforme las exigencias y dentro del plazo que fije la reglamentación”.

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