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Les limitan las operaciones financieras a firmas que reciben ayuda del ATP

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Una resolución nacional busca acotar aún más los movimientos de las grandes empresas para que no alimenten el dólar «bolsa»

Las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores y que resulten beneficiarias del salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán, por más de dos años, realizar una serie de operaciones en el mercado de capitales, como recomprar acciones o adquirir títulos en pesos para su venta en moneda extranjera.
Así lo determinó el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, lo cual fue convalidado por la Jefatura de Gabinete mediante la decisión administrativa 702/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que también dio algunas precisiones respecto del modo de medir las facturaciones de las empresas que pretendan ser beneficiadas por el programa y los ingresos de trabajadores con actividades que tienen receso durante el verano.
Del mismo modo, se refirió a las condiciones para percibir el salario complementario y excluyó del ATP la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.
El Comité estableció que las empresas beneficiarias del ATP no podrán realizar una serie de operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En ese lapso, las empresas estarán impedidas de distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
De todos modos, el Comité aclaró que durante el plazo previsto, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la compañía por no poder realizar estas operaciones.
En otro orden, se estableció que la elegibilidad de una firma para el programa ATP son la rama de actividad en la que se encuentra y la evolución de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, al 12 de marzo y 12 de abril de 2020.
Además, precisó que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente a 50% del salario neto correspondiente a febrero de 2020.
El resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente de $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.
Asimismo, la suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente a febrero de 2020.
En los casos de los trabajadores que tengan dos empleos, el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en febrero.
En los que reportan más de dos empleos, el Comité solicitó que este universo sea analizado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una decisión sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.
Por último, la remuneración de referencia para determinar el monto del salario complementario para contratos de trabajo de temporada, como los de empresas dedicadas a la prestación de servicios de comidas dirigidas a establecimientos educativos, será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 en 8%.

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