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Limitan facultades provinciales en procedimientos preventivos de crisis

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El Ministerio de Trabajo limitó las facultades provinciales en el marco de los pedidos de procedimientos preventivos de crisis que impliquen directa o indirectamente quitas, reducciones o alteraciones de las cargas y que puedan afectar recursos del Estado nacional.

Las solicitudes de tales procedimientos sólo podrán sustanciarse con la intervención previa, directa y posterior homologación de la cartera laboral de la Nación, indicó la resolución 101 del Ministerio publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La medida recordó que la ley 24.013 dispuso que los empleadores o asociaciones gremiales de trabajadores pueden recurrir a esa instancia “con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas”.

El procedimiento tendrá curso en tanto afecte a más de 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más de 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más de 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores.

En febrero de 2002 se autorizó que los procedimientos preventivos sean sustanciados en las administraciones provinciales del trabajo, cuando se hubieran celebrado acuerdos con los Estados respectivos.

La resolución 101, que firma el ministro Claudio Moroni, justificó la delimitación de facultades provinciales por la necesidad de “unificar criterios para la aprobación de los acuerdos a los que las partes arriben, en el marco de los mencionados procedimientos”.

Recordó a la vez que invocó “razones de mejor control, eficiencia y racionalización en la aplicación de los recursos del Estado nacional”.

En ese sentido, la Secretaría de Trabajo deberá “recabar información y evaluar los acuerdos sustanciados por las Administraciones Provinciales del Trabajo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis, que hayan dispuesto o afectado fondos o recursos del Estado Nacional”, tras lo cual “propondrá las acciones que correspondan desde el punto de vista jurídico”.

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