A partir de la sanción de la ley de góndolas -27.545-, y su reciente reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional, los productos elaborados por mutuales y cooperativas, quedan incorporados en la exhibición de los centros comerciales.
La norma obliga a supermercados, autoservicios de cualquier rubro, cadenas de negocios minoristas o mayoristas, a incorporar de manera visible y en igualdad de condiciones, los productos alimenticios, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar, de origen en pequeñas y medianas empresa, agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.
Las organizaciones asociativas y las pymes deberán ocupar un 25% de la estantería donde se exhiba la mercadería, y también ocuparán al menos la mitad del espacio en los exhibidores colindantes a las cajas de cobro. La ley de góndolas hace referencia a las estanterías físicas en los espacios comerciales y en los sitios web de aquéllas empresas que ofrezcan mercadería a través de esa modalidad.
En Córdoba y consultado por la prensa mutual especializada, el consultor Pedro Ramos, desarrollador del servicio de proveedurías y supermercados mutuales, afirmó que los centros comerciales de las entidades cumplen con estas medidas desde antes de la sanción de la ley. Las mutuales que hacen esta prestación, destinan una importante cuota de compras a distribuidoras cooperativas, y además, en cada localidad, incorporan a su abastecimiento productos elaborados por emprendedores, organizaciones y pequeños y medianos productores. La mercadería con este origen no sólo está incluida en la lista de ofertas al público, sino que también ocupa sus espacios en la exhibición.