Descartó que la fórmula para calcular el haber dispuesta por la ley 10694 violente el denominado “núcleo duro”, esto es, el 82% del salario neto de los activos. Rechazó así un amparo interpuesto contra la norma. En paralelo, también avaló el denominado aporte solidario para quienes cobran doble beneficio. La sentencia fue recibida con alivio, por el impacto que significa
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) descartó que la metodología para el cálculo del haber previsional propuesta en la ley 10694 afecte el “núcleo duro” que consiste en el 82% del sueldo líquido del activo y, por lo tanto, rechazó una acción de amparo contra la norma sancionada durante la cuarentena por la pandemia.
Se trata de lo que se votó en mayo de 2020, que dispuso una serie de cambios en el régimen previsional que incluyeron un diferimiento en el pago del aumento a los pasivos respecto a los activos, una nueva fórmula para el cálculo del haber inicial y también la implementación de un “aporte solidario” que alcanzaba a quienes cobraran dos o más beneficios.
“No se observa en la ley cuestionada una vulneración del principio de proporcionalidad -al que alude la Constitución provincial-. Ello, porque se asegura la percepción del 82% del sueldo líquido del trabajador activo, que constituye el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado legal y constitucionalmente”, expresó el TSJ.
El fallo insiste en que el activo no percibe ni vive con el sueldo bruto sino con el líquido (o de bolsillo) que se obtiene luego de restarle al bruto el 18% -en la mayoría de los casos, porque hay otros regímenes especiales con porcentajes diferentes-, que automáticamente se le descuenta para afrontar el aporte previsional pertinente. En tal sentido, el TSJ ratificó que la ley previsional no garantiza el 100% del salario bruto del activo sino una proporción equivalente a 82% en las prestaciones jubilatorias, en general.
El aporte jubilatorio no genera un derecho patrimonial a favor del afiliado que éste pueda disponer libremente, puesto que tiene como destino específico contribuir al financiamiento del régimen previsional “en el marco de la solidaridad contributiva y equidad distributiva”.
Doble beneficio
El Máximo Tribunal también desestimó un pedido de inconstitucionalidad de la ley 10694 en cuanto establece un aporte solidario para aquellos casos en que una misma persona cobra dos beneficios previsionales.
Explicó que la norma legal no violenta la doctrina del “núcleo duro previsional”, creada por el TSJ, y agregó que “siempre se ha pronunciado frente a quien goza de un único beneficio previsional”, ya sea una jubilación o una pensión. En cambio, explicó que la situación cambia en relación con quien percibe varios beneficios acumulados entre sí.
En efecto, la norma dispone un aporte solidario de entre 5% y 20% sobre uno de los beneficios para quienes cobran un doble haber previsional, siempre que la suma de ambos supere seis haberes mínimos. El mismo criterio se aplica a quienes, además del beneficio previsional, ejercen una actividad laboral o profesional independiente.
“Ello no implica cercenar el derecho irrevocablemente adquirido de quien goza de un doble beneficio previsional o de otro tipo. Por el contrario, sólo se trata de regular limitaciones razonables en pos de los principios de solidaridad y de sustentabilidad del sistema”, enfatiza la sentencia.
El TSJ concluyó que el sentido de la norma legal es “proteger intensamente a quien goza de sólo un beneficio previsional”, ya que el aporte solidario está destinado a dotar de sustentabilidad al sistema de jubilaciones y pensiones provincial.
La sentencia fue en la causa “Rubiolo, Beatriz Felisa c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Amparo (Ley 4915)”, fechada el 19 de octubre pasado.
Efectos
El falló del Alto Tribunal fue “muy bien recibido” tanto por las autoridades de la Caja como por las del Ejecutivo provincial en general.
Es que, si bien suponían que el TSJ se pronunciaría en esos términos, hasta que no saliera la sentencia había alguna incertidumbre.
La decisión judicial que aborda la cuestión de fondo deja en firme los ejes centrales de la ley que envió oportunamente el gobernador Juan Schiaretti a la Legislatura en procura de acotar el rojo previsional de Córdoba y armonizar diferentes aspectos con los requisitos vigentes en el ámbito nacional para acceder al beneficio.
De hecho, la aplicación de la norma logró reducir el déficit que, sin embargo, a agosto pasado ya rozaba 25 mil millones de pesos, parte de los cuáles debían ser cubiertos con fondos del Tesoro provincial.
Un fallo adverso hubiera significado un duro golpe para las finanzas de la Provincia, que debería haber asumido el costo extra del quebranto del organismo previsional.
Por ejemplo, sólo el denominado aporte solidario aportó en la última liquidación mensual un total de 15,09 millones de pesos, producto de retenciones a un total de 4.578 beneficiarios.
El diferimiento llegó para quedarse
Por lo demás, fuentes del Ejecutivo consultadas por Comercio y Justicia aseguraron que el pago a los pasivos 30 o 60 días después del aumento otorgado a los activos se mantendrá en el tiempo más allá de que se logre estabilizar los números de la Caja.
“Los incrementos se pagan cuando la Caja recibe el aporte de los trabajadores en actividad”, señaló un informante. “Caso contrario, se produce un desfasaje financiero”, aseguró.
El déficit de la Caja no es culpa de los trabajadores que aportamos el 18% durante 30 años. Y sí tiene incidencia sobre el núcleo duro de nuestro sueldo de jubilados que recibimos los aumentos dos meses después que la inflación se devoró cualquier porcentaje diferido. La Caja ek ejecutivo y el TSJ, felices, claro. Un negocio redondo que pagamos los jubilados.