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El gobierno tiene listo el proyecto de blanqueo de capitales

DÓLARES. Se facilitará el proceso para que ingresen al país.
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Tras el acuerdo con Estados Unidos para el intercambio de información financiera sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país, el ministerio de Massa enviará al Congreso un proyecto de ley de exteriorización de capitales.

En los próximos días el gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley de exteriorización de capitales. Esto ocurre tras oficializar este domingo los alcances del acuerdo firmado con Estados Unidos para el intercambio de información financiera. El objetivo que persigue el ministro Sergio Massa con dicho acuerdo es obtener mayor información sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país, a los que pretende ofrecerles una zanahoria con el nuevo blanqueo.

Los sujetos alcanzados van a ser personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículos 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mientras que los bienes comprendidos incluyen la tenencia de moneda nacional y/ o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, lo que incluye créditos.

Un borrador de la iniciativa plantea que el proyecto de ley se denominará de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el FMI” y tendrá tres momentos de ingreso: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, con alícuotas que se va a ir incrementando en la medida en que se entre más tarde. Se estima que podrían ser del 5%, del 10% y del 20%, aunque todavía no está confirmado.

Por otro lado, el proyecto liberará el impuesto a las Ganancias, internos e IVA, pero no de otros tributos relacionados con los bienes. También establece que los monotributistas van a poder blanquear hasta el equivalente a US$ 50.000 en efectivo a la mitad del costo del blanqueo si encuadran en determinadas condiciones.

Por el momento no se sabe cuándo ingresará el proecto a la Cámara Baja, aunque se especula con que podría ser tratado junto con otro proyecto que sí tiene status parlamentario, el de prevención y represión del lavado de activos que inició su debate en las comisiones de Finanzas y de Legislación General y que es requerido en el marco del acuerdo con el FMI. Este último tiene como novedad la incorporación de la fiscalización sobre las operaciones realizadas con criptomonedas y modificaciones en el Código Penal para endurecer las penas para el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los detalles del proyecto:

Alícuotas

• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:

–  X% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.

–  dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

–  cuatro veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:

– se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.

 • Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

Beneficios

• No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

• Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.

• Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

–  Impuesto a las Ganancias. o Impuestos Internos y al Valor Agregado.

– Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Régimen Simplificado

• Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.

• Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (de alta capacidad contributiva).

Propuesta de Destino de los fondos recaudados

• Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.

• Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.

• Un 20% al programa integral de becas Progresar.

• Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.

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