viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno evalúa un cambio en el impuesto a las Ganancias

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Así trascendió tras la reunión que sostuvo ayer el gabinete de ministros. No hubo precisiones, solamente trascendidos. Cuáles son los umbrales actuales

El ministro de Economía, Sergio Massa, mantuvo ayer por la tarde una reunión junto a directivos de AFIP en la que se evaluó un nuevo cambio en el impuesto a las Ganancias, algo que fue anticipado más temprano durante la reunión de gabinete en la Casa Rosada. El objetivo del encuentro, según Economía, fue “analizar un programa de medidas de alivio impositivo para el segundo semestre”. 

El jefe de Gabinete y compañero de fórmula presidencial del ministro de Economía, Agustín Rossi, había anticipado que el Gobierno estaba trabajando en una medida de alivio para los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, pero no había dado precisiones sobre cómo se implementaría, situación que tampoco se modificó tras la reunión de la tarde con personal de AFIP.

Según la normativa vigente, las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias cambian de manera automática considerando la variación anual del Ripte, algo que está establecido por ley. El Poder Ejecutivo puede, además, subir el piso de Ganancias y definir la exención del aguinaldo a través de decretos, algo que ya realizó en las últimas semanas.

De hecho, la última medida que se conoció sobre el tributo fue por medio del decreto 316/2023, en el que el Poder Ejecutivo confirmó que las personas con salarios por debajo de los $880.000 no deberán abonar el Impuesto a las Ganancias por sobre el aguinaldo de mitad de año. Asimismo, se adelantó que se harán las devoluciones correspondientes de las sumas retenidas a lo largo del año fiscal 2023.

Asimismo, a mediados de mayo el Gobierno había determinado una suba en el piso del Impuesto a las Ganancias que beneficiaría a 250 mil empleados. Mediante el decreto 267/2023 Economía había establecido para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto en $506.230 mensuales, inclusive. En efecto, por debajo de este umbral no corresponde desde ese momento retención alguna del tributo.

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