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Dólar agro: precisiones administrativas reducen beneficio en economías regionales

MANZANAS. El sector fue excluido del Programa de Incremento Exportador.
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El gobierno nacional definió qué sectores serán alcanzados por el tipo de cambio diferencial a $300. Pocos sectores incluidos y requisitos de difícil cumplimiento.

El gobierno nacional publicó finalmente en el Boletín Oficial de ayer la Resolución 138/2023, que determinó un listado de economías regionales que serán incluidas en el Programa de Incremento Exportador (conocido como dólar agro) y que por lo tanto podrán canjear sus divisas a un tipo de cambio especial de 300 pesos.

Tal como se había anticipado desde la Secretaría de Agricultura, ingresan las cadenas de la pesca, la forestación, el maní, los frutos secos, el limón, la lana, las cerezas y los arándanos, las legumbres, el té, el tabaco, la olivicultura, la vitivinicultura y alguna más. El girasol, los lácteos, las carnes regionales, las peras y manzanas, las naranjas y mandarinas, el arroz, el algodón, la yerba mate, la cebada y el sorgo y varias más quedaron afuera después de que los técnicos se pusieron a revisar los números y el potencial impacto inflacionario de la medida.

Atrás quedó el impulso inicial de los anuncios, cuando Sergio Massa había anticipado la vigencia de un dólar especial para “todas” las economías regionales, calificación que finalmente corresponderá solo a unas pocas. Pese a que se conoció la lista de sectores alcanzados, no se sabe el criterio utilizado por las autoridades para definir cuáles resultaron beneficiadas y cuáles no.

“Resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado”, indicó la resolución en los considerandos, sin dar mayores explicaciones de los criterios aplicados para la elección de las economías regionales seleccionadas.

En el listado publicado por la Secretaría figuran las abejas, los salmónidos, muchas posiciones de la pesca, la miel natural, los ajos, las arvejas (en todo tipo de presentaciones), los porotos y otras legumbres, los espárragos, las aceitunas, los garbanzos, los frutos secos, los limones y su aceite esencial, las uvas y pasas, las cerezas y los arándanos, las ciruelas y endrinas, el té verde y negro, el maíz pisingallo, el maní en sus diversas modalidades, incluso su aceite, el aceite de pescado y también el de oliva, el estratégico aceite de jojoba, las ceras vegetales, los extractos de carne bovina y algunas preparaciones de pescado, el maíz dulce y el pisingallo, algunas preparaciones alimenticias, los “concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas”, los vinos y el aguardiente, algunas harinas de carnes y pescados, el tabaco en todas su formas, incluyendo los cigarros y los puros, un amplio abanico de productos forestales, y las lanas.

Esa selección inicial, absolutamente discriminatoria por cuanto no se conocen los criterios que empujaron su confección, es apenas el primer paso para acceder al tipo de cambio diferencial. Esto es así porque hay otros “requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PIE”, que dan muestra de la alta discrecionalidad que queda para definir qué empresas accederán al beneficio. Estos requisitos son:

  • Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el anexo.
  • Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 194/23.
  • Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento.
  • Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

Es decir que la decisión quedará en las manos de los funcionarios leales al ministro Massa, los que tendrán la potestad para definir quién podrá vender sus productos con un dólar de 300 pesos.

Así, como tantas otras veces, la clave en la gestión política de lo que se anunció con bombos y platillos como la solución para los productores será otro eslabón burocrático en una economía fuertemente regulada. Otra vez los que terminan decidiendo sobre la producción son funcionarios que se sientan atrás de un escritorio a cientos o miles de kilómetros de donde se hace el verdadero esfuerzo por producir riqueza.

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