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Corte autoriza a jubilados a solicitar ajustes de haberes

FALLO. Lleva la firma de Ricardo Lorenzetti (foto), Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.
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El máximo organismo judicial habilitó el reclamo por la Prestación Básica Universal, que hasta el momento debía analizarse “caso por caso”. Estiman que hay unas mil causas similares en la Justicia, pero con este precedente se sumarían nuevos planteamientos.

En una causa previsional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) habilitó a los jubilados y pensionados que reclaman ante los tribunales por reacomodamientos en sus haberes la posibilidad de exigir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) el pago correspondiente por la Prestación Básica Universal (PBU). El Máximo Tribunal dictó la resolución con con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Tres componentes
De acuerdo con el régimen previsional, la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la Prestación Básica Universal (PBU).

Ésta “tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas”, indica la Anses.

Hasta ahora, la Corte había establecido la “recomposición” de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la PBU, que debía analizarse caso por caso, pero que con este fallo fue confirmada la obligación del pago.

Causa Quiroga
En la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/reajuste varios” la Corte Suprema ratificó la recomposición de las dos primeras, es decir de la PC y de la PAP, tal como ya lo había establecido en el precedente “Elliff”. En la misma causa ratificó la movilidad por el período comprendido entre 2002 y 2006, de acuerdo con el criterio que surge del difundido fallo “Badaro”.

La Corte consideró, sin embargo, que para extender la solución prevista en la última causa citada a la PBU debía realizarse un examen en cada caso del impacto que la inmovilidad de ese componente había tenido sobre la totalidad de la jubilación inicial. El Máximo Tribunal revocó la decisión adoptada por la Cámara pero dejó a salvo la posibilidad del jubilado de replantear la cuestión en la etapa de ejecución, si quedare acreditado un daño que hiciera procedente el reclamo.

“Tal solución es la que permite, de acuerdo a la jurisprudencia, asegurar la correcta fijación de las jubilaciones para mantener una relación justa con la situación de los activos”, explicó.
En la CSJN hay alrededor de un millar de casos similares a la causa de Quiroga.

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