La AFIP modificó los valores mínimos desde los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles, autos y motos usadas. La decisión se tomó a partir de la Resolución General 5362/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia desde el 1 de junio.
“Atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada”, justificó el ente recaudador.
Así, el organismo incrementó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que realicen transferencias de autos declaren las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
En tanto, para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $240.000 a $450.000.
Además, la AFIP aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
También incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor desde el cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización de la operación, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).