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Patrimonio histórico y cultural -A más de veinte años de un fallo señero-

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Introducción
Lo colectivo, lo común, lo compartido eclipsa no sólo el ambiente natural en el que vivimos, sino además aquello que hemos construido en dicho marco(1).
En este contexto, nos introducimos a la conexión o consideración unitaria de los bienes culturales y naturales(2).
Así se ha dicho que “El ‘patrimonio cultural’ junto al ‘patrimonio natural’ constituye, a nuestro modo de ver, el ‘entorno’ que le da ‘sentido de pertenencia’ a un pueblo o nación, lo reconoce en una historia, en una geografía, y lo proyecta -en su especificidad- al futuro”(3).
Desde esta perspectiva, lo ambiental incluye aquellos elementos que tienen un valor, una significación identitaria y, con ello, cultural(4).
De allí que se considere digno de tutela lo que se ha dado en denominar patrimonio histórico y cultural.
Su recepción constitucional y convencional
Desde el Preámbulo, nuestra Constitución Nacional declara entre sus objetivos primordiales “…promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” (5).
Vemos cómo, con una visión amplia y profunda, el proyecto anhelado por nuestros constituyentes contemplaba el espíritu del cuidado de lo común en beneficio de las generaciones venideras.
A partir de la reforma constitucional de 1994 se ha incorporado en el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Ley Fundamental, el artículo 41 que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.
Este precepto integra el derecho al patrimonio cultural dentro del concepto del derecho al ambiente formado no sólo por el conjunto de elementos naturales sino también por los transformados por el hombre y creados por él –la cultura–, que permiten el nacimiento y el desarrollo de organismos vivos(6).
Asimismo, se complementa con lo dispuesto por el artículo 75 inc. 19 in fine que enumera, dentro de las atribuciones del Congreso, la de “Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
Su efectiva protección encuentra garantía por medio del amparo colectivo previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de nuestra Carta Magna, que expresa que: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y las formas de su organización”.
En los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inc. 22, CN), éste ha sido receptado dentro del derecho a la cultura que abarca el acceso a los beneficios de la cultura, la participación en la vida cultural, la defensa de la identidad y pluralidad cultural y la valoración, recuperación, protección, conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural(7).
El artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad…” y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura…”.
Además, nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales que expresamente contemplan la protección del patrimonio cultural y que gozan de jerarquía superior a las leyes, conforme lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Entre ellos, se reconocen: la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia Ilícita de Bienes Culturales o Convención de la Unesco de 1970 (Ley N° 19943); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Unesco de París de 1972 (Ley N° 21836); la Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Reglamento adoptado en La Haya en 1954 (Ley N° 23618) y su Primer y Segundo Protocolo (Leyes Nº 25155 y N° 25478); la Convención del Unidroit sobre objetos culturales –2000– (Ley N° 25257); la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas o Convención de San Salvador (Ley N° 25568); el Convenio suscripto con la República de Perú para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente (Ley N° 25832) y la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la 32ª Conferencia General de la Unesco (ley N° 26118), entre otros.
En el orden internacional también se destacan la Carta de Atenas de 1931 y la Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios, denominada Carta de Venecia de 1964.
Cabe sumar en el orden nacional las leyes sobre la cuestión: la Ley N° 12665 de Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos(8); la Ley N° 23578 de Adhesión al Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM); la Ley 24633 relativa a la Circulación Internacional de Obras de Arte; la Ley 25197 reguladora del Régimen del Registro de Patrimonio Cultural(9); la Ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, reglamentada por el Decreto Nº 1022/04 y la Ley 25750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales.

Derecho humano fundamental
La noción de patrimonio histórico y cultural reúne materialidades que remiten a la memoria colectiva en donde se tejen relatos y pedagogías de pertenencia común, que nos hablan de la biografía de un determinado pueblo.
Engloba mucho más que objetos legados de generaciones ya desaparecidas; se compone de costumbres, celebraciones, tradiciones, música, bailes, y todo aquello que nos permite distinguirnos de otros.
Su trascendencia lo convierte en un derecho humano fundamental, conforme lo ha señalado el Consejo de Derechos Humanos(10), que halla recepción en el artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Social y Culturales.
Ello así por cuanto la identidad de los pueblos encarnada en su cultura se manifiesta en ese conjunto, comprendiendo en él bienes materiales e inmateriales.

La cultura como proceso vital
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dictó la Observación General N° 21 del 19/11/2009 referida al artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Social y Culturales.
Se ha destacado que dicho instrumento hace notar su enfoque antropológico, ya que no hay ningún otro artículo del Pacto que emplee la palabra ‘vida’, participar en la vida cultural denotando que la cultura conlleva un elemento vital, y como tal, un elemento dinámico, un elemento de evolución, histórico, que tiene un presente y un futuro(11).
Expresa la mentada Observación que la expresión ‘vida cultural’ “hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo” (párr. 11), y que “el concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad” (párr. 12). Se ha de tener presente que las naciones y los grupos étnicos y las comunidades culturales son ideológicamente plurales aunque compartan mores culturales comunes.
La cultura es así considerada como un proceso vital. El patrimonio es una construcción social, que varía en distintas comunidades y no siempre se presenta de la misma manera(12).
Ello nos habla de su riqueza ontológica. La cultura de un pueblo se ve reflejada en ese núcleo.
Es la sociedad la que, con su protagonismo, construye su patrimonio cultural al establecer aquellos elementos que desea valorar y que de manera espontánea se van convirtiendo en referentes de su identidad, junto con aquellos legados que recibió. Lo engrandece con su historia y así, se va conformando el patrimonio viviente de una cultura (13).
De modo que, en primer lugar, el patrimonio histórico-cultural incluye: a) bienes inmuebles (patrimonio material fijo): edificios y viviendas de especial interés y agrupamientos urbanos que se destacan por su valor (artístico, arqueológico, etc.) b) bienes muebles (patrimonio móvil) como las obras de arte, libros, documentos, archivos; y c) bienes intangibles como la tradición oral, música, artes escénicas, ritos, etc. (14).
Todo este bagaje de significantes nos remite a la retórica de los elementos identitarios en la memoria y la vida del pueblo.
Hecha tal distinción, y teniendo en cuenta su extensión, es posible distinguir algunos parámetros que definen en cada caso lo que entendemos por patrimonio cultural. Empero, estos parámetros, provenientes de la antropología y de otras disciplinas afines, se traducen al derecho en criterios jurídicos que permiten determinar cuándo nos encontramos ante un bien del patrimonio cultural(15).
En mérito de ello, consideramos que la tarea consiste en interrogar a los protagonistas desde el plano vivencial, de la experiencia, dejando de lado dogmatismos.
De allí que no sea necesaria una declaración en tal sentido, ya sea como monumento histórico o cultural u otra denominación similar, toda vez que la custodia de estos bienes sociales no puede supeditarse a decisiones de naturaleza administrativa, dado que están en juego valores profundos de una comunidad determinada(16).

Significación del patrimonio cultural
El patrimonio cultural se abastece de todo lo que contribuye a formar y consolidar la identidad de una comunidad y con ello facilita la relación del hombre con su medio(17).
Ha sido definido como “el conjunto de bienes materiales e inmateriales relacionados con la actividad del hombre a lo largo de la historia, los cuales disponen de significados para los ciudadanos en el presente, lo que exige su protección”(18).
En consecuencia, su ponderación no se reduce sólo a antecedentes legales sino que implica, esencialmente, ahondar en los elementos que permitan arribar a aquellas significaciones desde las raíces culturales e históricas de un grupo dado.
Este constituye el foco de cualquier análisis que refiera fundamentalmente a la tutela del patrimonio histórico y cultural en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
La cultura evoca un patrimonio y ello significa que su contenido son fundamentalmente recursos que en principio se heredan y se viven, que van a ser utilizados por los individuos(19).

La Constitución de la Provincia de Córdoba
Merece consideración el hecho de que la Constitución de la Provincia de Córdoba reúne numerosas disposiciones que se ocupan de la tutela del patrimonio cultural e histórico. Así, desde su Preámbulo, declara como uno de sus fines, “…asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a la …cultura…”.
El artículo 9 bajo el título “Participación” establece que “El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones”.
El artículo 19, dentro de los “Derechos Enumerados”, consagra que “Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: … 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura”.
El artículo 38 de la Sección Tercera referido a los “Deberes” establece que “Los deberes de toda persona son: …4. Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los Municipios”.
El artículo 53 titulado “Protección de los intereses difusos” dispone que “La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución”.
En el Título Segundo de “Políticas Especiales del Estado”, Capítulo Segundo de “Cultura y Educación”, el artículo 60 dispone que “El Estado Provincial difunde y promueve todas las manifestaciones de la cultura desde una perspectiva nacional que se complemente con las provinciales y regionales. La cultura y la educación constituyen funciones sociales, cimientan la identidad y unidad nacional, y contribuyen a la integración latinoamericana con espíritu abierto a los demás pueblos. El Estado garantiza el derecho a la educación y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna”. El artículo 65 titulado “Patrimonio Cultural” declara que “El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, en especial arqueológico, histórico, artístico y paisajístico y de los bienes que lo componen, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad”.
En el Capítulo Tercero de “Ecología”, el artículo 66 de “Medio ambiente y calidad de vida” preceptúa que “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna… El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.
Para ello, dicta normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos…”.
El artículo 104 atribuye a la Legislatura provincial el dictado de normas generales sobre la preservación del suelo urbano, referidas al ordenamiento territorial “y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico”.
En el orden municipal, la Constitución provincial establece, art. 186: “Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: 7. Atender las siguientes materias: salubridad; salud, y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental (…) 8. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio histórico y artístico”.

Jurisprudencia cordobesa
En mérito de lo anterior, vale destacar una sentencia dictada ya hace más de veinte años que fuera señera en la procura de resguardo del patrimonio histórico y cultural.
El 12 de agosto de 1994, la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió un amparo colectivo en función de la protección del patrimonio cultural de la provincia. Nos referimos a “Vaggione, Rafael c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”(20).
El Tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a la Provincia de Córdoba que se abstuviera de autorizar la modificación edilicia del inmueble situado en calle Rivera Indarte N° 70 de esta ciudad de Córdoba, toda vez que no se había asegurado en los pliegos el resguardo del valor histórico cultural de la finca.
Entre las consideraciones del Tribunal se valoró que el inmueble fue calificado por los académicos como una manifestación propia de la cultura del siglo XIX; había sido habitado por el ex presidente de la República Juárez Celman, sede del Club Político y Social El Panal siendo de la época de la arquitectura finisecular. La Junta Provincial de Historia de la Provincia de Córdoba se había pronunciado en sentido contrario a su uso comercial.
Con base en el artículo 65 de la Constitución Provincial precisó que el derecho a la preservación del patrimonio cultural y de los bienes que lo componen “cobra relevancia social destacable pues refiere a la concreta posibilidad de acceder a la identidad histórica a través de los bienes y símbolos culturales, de que gozan los habitantes de la Provincia y de la comunidad misma”; y que a su respecto “se encuentra legitimada toda persona que se considere afectada” en función del artículo 5 de la ley N° 4915.

A modo de cierre
Como todo lo relacionado a lo vital, cada caso referido al patrimonio histórico y cultural de una comunidad determinada entrará en el campo de las singularidades.
Cada núcleo humano tendrá sus referentes específicos. Un grupo escultórico(21), un teatro(22), una casona(23), una confitería(24) y las más variadas manifestaciones del quehacer humano.
Ojalá la mirada esté atenta a su tutela sin perder de vista que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones(25)■

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1) Ello por cuanto los diversos pueblos, además de recursos humanos tienen –en su geografía– distintos tipos de bienes: recursos naturales y culturales (bienes muebles e inmuebles, bienes tangibles e intangibles). Zendri, Liliana; “Preservación del Patrimonio Cultural Dimensión económica del patrimonio cultural: necesidad de adecuadas políticas en materia preservacionista”, disponible en http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/20727/Documento_completo.pdf?sequence=1
2) Castillo Ruiz, José; “El futuro del Patrimonio Histórico: la patrimonialización del hombre”, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, N°1, diciembre 2007, disponible en http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero1/concepto/estudios/articulo.php. Agrega el autor que “Al margen de la identificación de nuevos valores que permiten unificar en una misma masa patrimonial estos dos tipos de bienes (como por ejemplo el de la identidad), esta interrelación de bienes lo que está propiciando es que el ámbito físico en el que ésta se produce, el territorio, acabe reclamándose como ámbito de protección propio, proponiéndose incluso nuevos términos como el de Patrimonio, Patrimonio Territorial(6) y, en menor medida, el de Paisaje”.
3) Zendri, Liliana; “El patrimonio cultural y la identidad cultural”, JA 2001-II-1323.
4) Alguna doctrina entiende que “La perspectiva holística del ambiente, integrado tanto por un componente natural como cultural, no fue la razón decisiva para incluir la protección del patrimonio cultural en la cláusula constitucional. Del debate convencional puede extraerse más bien una opinión contraria: ambas esferas, la natural y la cultural, configuran órdenes de protección igualmente relevantes, y así los ha incorporado el derecho interno a partir de la ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”. Levrand, Norma Elizabeth; “Normas de presupuestos mínimos de protección del patrimonio cultural en Argentina: ¿Posibles y vigentes”, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, N° 16, junio 2015 disponible en http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero16/legislacion/estudios/articulo.php
5) Cfr. Constitución de la Nación Argentina, Preámbulo.
6) Cfr. Gelli, María Angélica; Constitución de la Nación Argentina, La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 362 y ss. De este modo sigue la sistemática de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Unesco y de París de 1972.
7) Cfr. TSJ, en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, “Palacio Ferreyra”, sentencia N° 18 del 29/12/2010.
8) “Hasta el momento de su sanción, en Argentina no se había regulado la tutela de bienes del patrimonio cultural de propiedad privada, limitándose las leyes existentes a declarar los mismos de utilidad pública y sujetos a expropiación. Esto era acorde con un modelo de propiedad de separación dicotómica entre lo público y lo privado en el cual los fines públicos se cumplían exclusivamente con bienes de tal dominio (Sozzo, 2009). La ley mencionada es el germen de un nuevo modelo, en el cual los objetivos del Estado pueden cumplirse a través de bienes de propiedad privada, erigiéndose el propio Estado en garante y delimitador de las facultades de los titulares dominiales”. Levrand, Norma Elizabeth; “Normas de presupuestos mínimos de protección del patrimonio cultural en Argentina: ¿Posibles y vigentes”, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, N° 16, junio 2015 disponible en http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero16/legislacion/estudios/articulo.php
9) Explica la doctrina que esta ley da un catálogo de definiciones creando además el Registro Único de Bienes Culturales de la Nación. Esta ley establece la centralización del ordenamiento de datos de bienes culturales y aunque criticada, tiene el mérito de su artículo 2, el cual contiene un listado amplio de los denominados “bienes culturales” que constituyen nuestro patrimonio. Zendri, Liliana, “Preservación del Patrimonio Cultural Dimensión económica del patrimonio cultural: necesidad de adecuadas políticas en materia preservacionista”, disponible en http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/20727/Documento_completo.pdf?sequence=1.
10) Resolución N° 10/23 del 26/3/2009, disponible http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_10_23.pdf , entrada del 10/8/2015.
11) Marchán Romero, Jaime, en Presente y Futuro de los Derechos Culturales, Unesco Etxea, Bilbao, 2010; citado en el Prólogo Derechos culturales, Documentos básicos de Naciones Unidas; Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Unesco, España, 2010 disponible http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicONU.pdf , entrada del 10/8/2015.
12) Levrand, Norma, “El patrimonio cultural, un deber de todos”; SJA 2013/12/18-55 ; JA 2013-IV. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zorrilla, Susana y otro c. E.N. – P.E.N. s/ expropiación – servidumbre administrativa”, 2013/8/27.
13) Instituto Nacional de Cultura de Perú, Documentos fundamentales para el Patrimonio Cultural, 2007, Perú, p. 11, http://www.cultura.gob.pe/sites/default/files/archivosadjuntos/2013/05/iiidocumentosfundamentales.pdf. En igual sentido Llorentc Prats, “Concepto y gestión del patrimonio local”, Cuadernos de Antropología Social N° 21, /UBA, p. 17 disponible en http://www.scielo.org.ar/ pdf/cas/n21/n21a02.pdf, entrada del 11/08/2015.
14) Zendri, Liliana, “El patrimonio cultural y la identidad cultural”, JA 2001-II-1323. Ver también Ciselli, Graciela; “El Patrimonio Cultural: entre la identidad y el ambiente”, Revista Electrónica de Patrimonio histórico, N° 9, disponible en http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero9/concepto/estudios/pdf/concepto-estudios.pdf
15) Levrand, Norma, “El patrimonio cultural, un deber de todos”; SJA 2013/12/18-55 ; JA 2013-IV. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zorrilla, Susana y otro c. E.N. – P.E.N. s/ expropiación – servidumbre administrativa”, 2013-08-27.
16) Padilla, Miguel M., “La legitimación para el amparo ecológico: un fallo acertado”, LLC 1994-877, 1994.
17) Zendri, Liliana, “El patrimonio cultural y la identidad cultural”, JA 2001-II-1323.
18) Castillo Ruiz, José, “El futuro del Patrimonio Histórico: la patrimonialización del hombre”, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, N°1, diciembre 2007, disponible en http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero1/concepto/estudios/articulo.php
19) García, José Luis, “De la cultura como patrimonio al patrimonio cultural”; Política y Sociedad; 27, Universidad Complutense de Madrid, Madrid p. 14. https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/download/…/25044
20) Sentencia del 14/8/1994.
21) Cfr. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, “Municipalidad de Tandil c/ Transporte Automotores La Estrella S.A.2, del 22/10/1996; LLBA 1997_273.
22 Tribunal Superior de Madrid (Sala Contencioso Administrativo) (Sección 9) ~ 2011-6-15 ~ Don Beltrán Gambier y Doña Eva Aladro Vico c. Orden del Consejero de Cultura Turismo de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre de 2007.
23) Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial; “Vaggione, Rafael c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”, del 12/8/1994.
24) Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II SalaII; “Lubertino María José c. GCBA y otros s/otros procesos incidentales” del 2/3/2012 LLCABA2012 (abril), 215.
25) Cfr. Preámbulo de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005.

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