. En síntesis, no se planteó el problema de saber si se trataba de una tentativa de robo porque, nos parece, las cosas ya habían sido efectivamente extraídas por uno de los ladrones.
No obstante, el caso es interesante y permite reflexionar nuevamente para saber cuándo el delito de hurto o de robo, en su caso, ocurridos dentro de un supermercado, se consuma, y cuándo queda en tentativa.
Sobre esto -que en todo caso puede ser opinable-, podemos encontrar dos puntos de vista distintos. El primero sostiene que hasta que la cosa no hubiese salido del negocio, del supermercado, esa circunstancia determina que la infracción sólo se podrá imputar como tentativa. En este sentido se dice que habrá tentativa toda vez que por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, éste fuera sorprendido con la cosa en las líneas de cajas instaladas para la recepción de los importes respectivos. El segundo, por el cual nos inclinamos, entiende que es posible consumar el hurto o el robo en el interior de dichos negocios y que si el autor fuera detectado en aquel lugar, el descubrimiento del hecho ocurrido allí impedirá que el delito pueda ingresar a la etapa del agotamiento
. Veamos.
En la modalidad de compras de los supermercados que se conoce como negocios o comercios de autoservicio o “
. No sorprende a nadie ver que el público haga esto último. Incluso es común que estos negocios habiliten lugares de pago que se conocen como cajas rápidas. No interesa que las cosas que han sido extraídas de los lugares en que se hallan lo fueran para ser cargadas en los carritos, en los canastos o canastas, o que sean llevadas en la mano. Esta no es la cuestión porque tal es la modalidad del “sírvase usted mismo”
. Sin perjuicio de las precauciones y vigilancia del caso, es indudable que este sistema descansa sobre todo en la buena fe de la gente, porque parte de ese principio estima que pocos o muy pocos serán tentados por el diablo, y que la gran mayoría de la gente observará fielmente esa norma. No obstante que el método ha dado buenos resultados, lo cierto es que el sistema ha debido prever la perturbación del mismo por la presencia infaltable de mecheras, malandrines y ladrones que se las ingenian para cometer sus hurtos o robos en los supermercados, ayudados muchas veces por la presencia de un público realmente numeroso que les permite hacer su agosto. Total, ya saben que a río revuelto, ganancia de los pescadores. Muchas veces resulta que los pescadores, en vez de pescar, son pescados.
¿Qué es lo que hace el público cada vez que saca la mercadería de los respectivos lugares y procede a colocarla en el carro, en la canasta o llevarla en la mano? No ha hecho otra cosa que
. Cada vez que ello ocurre, o tantas veces que el mismo procedimiento se lleva a cabo, la cosa habrá ingresado al propio poder, y así, cada vez, las cosas se habrán incorporado a una nueva esfera de custodia. La esfera de uno o de cada uno
.
Así, se habrá verificado la acción típica del hurto porque esa persona, el cliente, habrá sometido la cosa bajo su poder; a partir de ese momento, él y no otro será el que tiene la cosa que materialmente removió del lugar donde estaba. ¿Se podrá decir que tuvo lugar la conducta típica del hurto? Hemos dicho que efectivamente es así y que así habrá sido. Entonces, ¿se habrá cometido el delito? Todavía hará falta saber si, además, se habrá, por ello, verificado el
En tal sentido nos podemos preguntar la razón por la cual las miles de cosas que se hallan expuestas en las respectivas estanterías de un supermercado están en ese estado. La razón es muy simple: para que el público las retire de allí según sus necesidades y preferencias y, como mercadería, las vaya colocando en los respectivos carritos o canastas que lleva consigo hasta el final, momento en que se dirigirá a las cajas para abonar el importe en cuestión. En eso consiste el sistema del “sírvase usted mismo”, porque es posible que aun ciertos productos ofrecidos a la venta sean despachados por personal que el negocio destina a ese fin mediante la entrega del dependiente y la recepción por parte del cliente o comprador
.
Se puede decir que, conforme al sistema y a medida en que el adquirente va removiendo las diferentes cosas que luego deberán ser pagadas, esas cosas han pasado por aquel acto a un nuevo poder; dejaron de estar en poder del negocio y por el acto material de que se trata, se incorporaron a un nuevo poder. Pero ese apoderamiento, aunque sea colocar la cosa bajo el propio poder, no constituye, ni mucho menos, el delito de hurto. Ello es simplemente así porque el supermercado ha consentido expresamente que se retire la mercadería del lugar donde fue puesta. De lo contrario, el sistema sería contradictorio. Y si el hurto es un apoderamiento en contra de la voluntad de quien tiene la cosa, no se podrá decir que el apoderamiento que encuentra su base en el consentimiento pueda todavía ser un apoderamiento ilegítimo como lo exige el art. 162. Pero esto no importa decir que
En este orden de ideas, ¿qué ocurrirá si un tercero, a su vez, le sustrajese a un cliente alguna cosa que integra la mercadería puesta o colocada en los carros, mientras ambos permanecen el supermercado? No se podrá decir que no hubo apoderamiento desde que el que tenía la cosa dejó de tenerla por este nuevo apoderamiento. Pero, ¿habrá cometido hurto este último? Si contara a su vez con el consentimiento de quien tenía la cosa, no se podrá decir que el delito fue cometido. Mas si ese apoderamiento fuere en contra de su voluntad, ¿qué le faltará al hurto para ser un hurto, y un hurto consumado?
.
¿Qué ocurrirá si el cliente es quien comete el hurto? Ya sabemos que cuenta con el consentimiento del titular para ir removiendo las cosas de sus respectivos lugares para que al final de la compra pague el importe en las cajas. Pero, si él es el tenedor de las cosas removidas y colocadas por él en el carrito, ¿cómo podrá a su vez cometer el delito cuando es el tenedor? Nos parece que en la relación cliente-supermercado, aquél no es nada más que un servidor de la tenencia ajena y por ello puede ser autor de hurto, así como puede ser, por ejemplo, el maletero del hotel que hurta las valijas que se le han entregado para que las deposite en la conserjería o en la habitación del pasajero.
¿Cuándo se consumará el hurto en los supermercados, fueren sus autores clientes o falsos clientes, como las mecheras y otros ladrones? Se suele decir que mientras la cosa permanezca dentro del negocio el delito sólo se hallará en tentativa. No parece que ello debiera ser así porque en la modalidad comercial que analizamos, las esferas de custodia son tantas como lugares de exposición hubiesen sido dispuestos para que la gente remueva de allí las cosas. Es cierto sí que las cosas pueden ser removidas y luego dejadas nuevamente en el mismo lugar o en otros. En estos casos, lo que se habrá hecho es restituir la cosa a la tenencia anterior; se habrá dejado de tener y nuevamente el supermercado tendrá la cosa en su poder a través de los lugares dispuestos para la oferta de la respectiva mercadería. Pero, ¿qué ocurrirá si, por ejemplo, la mechera removiera una determinada mercadería de su lugar y la escondiera debajo de sus ropas o de sus polleras? Como hasta tanto no llega el consentimiento del dueño, nos parece que en ese instante el hurto habrá quedado consumado por apoderamiento ilegítimo en razón de que el hecho fue llevado a cabo en contra de la voluntad del titular. Pero, ¿no es cierto que la cosa todavía permanecía dentro del inmueble? Ello es cierto, pero resulta que el inmueble no es ni mucho menos la esfera de custodia. Esta, la esfera de custodia, se halla representada por el lugar donde la cosa se ofrece. ¿Qué ocurrirá si el hecho fuera descubierto al pretender la mechera salir del lugar? A nuestro entender la respuesta es sencilla, porque en la hipótesis sólo se habrá impedido el agotamiento del delito
.
Pareciera, de acuerdo a lo que hemos dicho, que la tentativa de hurto en los supermercados fuera prácticamente imposible de ocurrir. Sin embargo, ello no es así en razón de que, comenzado el hecho por parte del autor, resultase que el apoderamiento ilegítimo no se pudo llevar a cabo por circunstancias ajenas a su voluntad
.
Por último, es posible que el sistema de autoservicio, “el sírvase usted mismo”, pueda tener también sus incidencias no ya sobre el hurto, sino en la estafa; particularmente, en lo que hace al petardismo, no ya por hurtar cosas, sino por consumir alimentos. A esto lo podemos dejar para otra oportunidad. •
<hr />