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LEY DEL PÉNDULO

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Artículo 10°: En día y hora inhábil, el fiscal de Instrucción tendrá a su cargo evaluar la urgencia y gravedad de los hechos denunciados. Dicho funcionario estará autorizado para disponer las medidas protectivas del art. 21 inc. c) y las que habilita el Código Procesal Penal a los fines de hacer cesar la situación de violencia o evitar su repetición, debiendo remitir las actuaciones labradas al juez competente en el día hábil siguiente, quien podrá mantener o dejar sin efecto las medidas dispuestas.
Tal como surge del texto de la reglamentación de la Ley de Violencia de Familia N° 9283, en los días y horas inhábiles deberá actuar el fiscal de Instrucción.
De esta manera, «vía reglamentación» se vacía de contenido la finalidad de la ley, que es evitar la penalización de la violencia doméstica mediante la actuación y abordaje de órganos jurisdiccionales especializados en el quehacer familiar.
Va de suyo que nuevamente la falta de infraestructura conspira contra la correcta y eficaz aplicación de la ley.
Hemos dicho que, hasta la reglamentación, los Juzgados de Familia se encontraban totalmente superados por el cúmulo de denuncias y no tenían infraestructura humana ni técnica para abordar adecuadamente los casos derivados de la violencia doméstica.
Igual situación se planteará en las Fiscalías de Instrucción, pues éstas tampoco podían con sus actuales recursos enfrentar la investigación penal ordinaria, por lo que la sumatoria de los casos de violencia familiar incurre en el mismo error al que se sometió a los Tribunales de Familia.
Es hora de que los poderes del Estado comprendan que la aplicación de la ley requiere de los recursos humanos y técnicos que la tornen eficaz, pues, de lo contrario, el daño que se realiza es muy grave.
En efecto, se afecta la competencia ordinaria, ya sea de los Tribunales de Familia, ya sea de las Fiscalías de Instrucción. Se agrede la salud física de los magistrados y funcionarios. Se impide la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico especial, y la violencia doméstica sigue siendo una realidad sin respuesta.
La «ley del péndulo» impone ahora la mayor carga a los fiscales de Instrucción, pero tampoco los Tribunales de Familia obtienen una respuesta adecuada.
El reclamo es claro y certero. La Ley de Violencia Familiar requiere de una infraestructura acorde ■

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