Como lo indica el tribunal, para interpretar tanto al delito de hurto como al de robo ha seguido lo que se da en llamar “disponibilidad de la cosa”, que viene a precisar con exactitud la acción de ambos delitos que, conforme a la descripción legal, consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena. Toda vez que ello no suceda –según el tribunal–, la infracción sólo será tentada, mas no consumada.
Para quienes piensan que la consumación del delito ocurre cuando el autor, al apoderarse de la cosa desapodera a quien la tenía, el hecho queda perfecto en ese mismo instante. Sin embargo, la Cámara considera –erróneamente– que para estos últimos basta, o es suficiente, el desapoderamiento. De ahí es que llama a esta interpretación de la ley “teoría del desapoderamiento”, y a la restante, “teoría de la disponibilidad o del apoderamiento”. En definitiva, y a estar por lo resuelto, si no hay disponibilidad, no hay apoderamiento, aunque pueda existir desapoderamiento (el tribunal, además de citar la obra de Ricardo C. Núñez, ha recordado un pequeño trabajo nuestro
Es preciso, en alguna medida, tener presente que tanto en el hurto como en el robo, el núcleo de la figura no se halla construido sobre la base de
El hurto, al igual que el robo, son verdaderas
El que abre la puerta de la jaula en la que la coqueta señora conserva al flauta para que el ave huya, no hurta, sino que daña; ello, porque no usurpa el poder sobre la cosa, sino porque, simplemente, lo hace perder. Desapodera, pero no se apodera. Y desde otro ángulo, es posible decir que el hurto se consuma cuando, por apoderamiento, la cosa se incorpora a una nueva esfera de custodia. Para que ello ocurra, es preciso también entender que la custodia anterior cesó.
Digamos así, casi en dos palabras, que el hurto consiste, esencialmente, en una
Examinado el asunto desde otra perspectiva, quizás fuese oportuno y hasta conveniente que nos preguntemos esto: ¿podía el dueño ejercer el derecho de legítima defensa cuando el artefacto detuvo su movimiento por haber entrado en acción los mecanismos que interrumpieron la electricidad del armatoste? Es intuitivo que el dueño podía ejercer este derecho. La cuestión es saber en qué norma jurídica se fundaría la reacción defensiva, porque, en todo caso, una sentencia o una resolución judicial deben estar fundadas en ley. No basta, en consecuencia, que el intérprete se conforme con la doctrina ni con la jurisprudencia, por más numerosa y autorizada que ellas fuesen.
¿Qué hubiese ocurrido si detenida ya la motocicleta por circunstancias ajenas a la voluntad de los autores, el dueño hubiera defendido lo suyo y para ello hubiese proyectado fuerza sobre los ladrones? Es posible, al respecto, que la respuesta provenga, acaso, del Cód. Civil: “El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde;
La mala suerte –o la poca suerte de los delincuentes– quiso que aquellos mecanismos interruptores se activaran y que la huída con la cosa robada quedara muy a mitad de camino. Pero esta circunstancia –desde luego ajena la voluntad de los malvivientes–, no pone ni quita con relación a la tentativa ni con respeto al hecho consumado. Se vincula con otro aspecto, porque impidió que, en efecto, el delito quedara agotado.
Modifiquemos un tanto los hechos y supongamos que el automotor hubiera sido dejado por el dueño en la vía pública y que allí los ladrones hubiesen pretendido robarlo. Supongamos también que aquéllos no hubiesen podido, por la misma causa, poner el motor en marcha. Si en esos momentos hubieran sido sorprendidos, no tenemos dudas de que el robo debió ser imputable por tentativa. ¿Qué dice la teoría de la disponibilidad? Se nos ocurre que deberá decir lo mismo, salvo que entendieran sus sostenedores que se trataba de meros actos preparatorios y, eventualmente, reprimidos a título contravencional.
Vamos a suponer ahora que la motocicleta fuera puesta en marcha y que tras unos metros, el motor se detuviera. Nosotros vemos en ello un delito consumado; la teoría de la disponibilidad sigue viendo una tentativa. Una tentativa de nunca acabar.
Por eso es que al comienzo de la nota decimos que la teoría de la disponibilidad de la cosa no es nada más que una teoría de
República y privilegios
“República” es una palabra que proviene, como tantas otras en nuestro idioma, del latín “res-publica”, que significa “cosa oficial” o “cosa pública”....