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La hora de los Ministerios Judiciales (Necesidad de una «Oficina Ciudadana» en la Fiscalía General)

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I. Situación
El fenómeno Blumberg a nivel nacional, y tantos otros episodios regionales o locales de índole parecida, con enérgicos reclamos a políticos, legisladores, jueces y fiscales, deben movernos a la reflexión sobre la respuesta judicial y política a los requerimientos ciudadanos en torno a la Justicia.
El «clamor» por la Justicia debe ser satisfecho porque, como decía Goethe en el Fausto, la Justicia es algo que el hombre de continuo pide y desea, y de lo que nunca puede privarse. Por eso y en gran medida, estos tiempos que corren significan un llamado al estudioso del Derecho, para que con ahínco busque la solución legal y jurídica en beneficio de la gente resguardando el necesario equilibrio entre la realidad circundante y la estructura normativa que la rige.
Constituyen también una convocatoria a la intelectualidad académica para que piense con realismo y objetividad, pues muchas veces queda enredada en una disputa doctrinaria sofisticada o en la búsqueda de aquella originalidad que impacte o que encuentre lo que hasta ahora no se dijo. Lo conveniente es desentrañar la simplicidad del Derecho sin menoscabar su profundidad. Porque, en definitiva, la realización del Derecho se cimienta en tres pilares: sentido común –la norma no es más que su expresión legal–; espíritu de justicia, y vocación de servicio al prójimo. El saber jurídico es importante, pero en auxilio de aquella trilogía indispensable.
También hay un llamado a los políticos, fundamentalmente a los legisladores, para que mediante un trabajo responsable, meditado y sin improvisaciones, cristalicen su aporte en soluciones institucionales concretas, que no lleguen al interesado después de padecimientos innecesarios o de acontecimientos desgraciados sin retorno.
La advertencia tampoco es ajena a los funcionarios y magistrados judiciales, para que con su accionar dejen bien en claro –y, sobre todo, de cara a la sociedad– que no son como aquel juez que refieren las Escrituras (Lc.18,1–8), el que ante el clamor de la viuda por justicia, se la otorgaba sólo con el objetivo de que dejara de molestarlo y no por una ferviente vocación y compromiso con la idea de lo justo. Esto último también amerita una reflexión sobre la designación de funcionarios judiciales en equivalencia con su vocación de servicio. En tal sentido, mucho hay por mejorar en el actual sistema de selección de magistrados, en el que se pone mayor énfasis en buscar al más instruido o informado, y quizás no tanto al más sabio y comprometido. A su respecto, la iniciativa de selección que se basa en la «publicidad y objeciones» al candidato por parte de la gente (como lo establecido por el gobierno provincial para la nominación de miembros del máximo órgano judicial), aporta un ingrediente positivo de cara al ciudadano, porque le otorga la posibilidad de opinar sobre la conveniencia o no de confiar a ciertas personas la facultad de producir justicia.

II. Respuestas
En otra arista de la misma temática, la realidad social y el recorrido cotidiano por los pasillos de Tribunales muestran, sin tapujos, dos premisas de la situación actual del país: muchos ciudadanos carenciados y tantos otros que en esa condición buscan en la puerta de los tribunales, protección a sus derechos y asistencia en sus conflictos.
Los Tribunales de hoy son muy parecidos a un hospital público por la cantidad y variedad de requerimientos, aunque sea otra la temática a tratar: situaciones delictivas, de violencia, de convivencia familiar; problemáticas juveniles, de adicciones; situaciones de riesgo que ponen en peligro el pequeño patrimonio familiar o laboral, y tantas otras.
Cabe entonces preguntarse al observar este fenómeno, si no ha llegado el momento de aceitar e incrementar los mecanismos de asistencia judicial a la comunidad, ampliando también las posibilidades de gratuidad en el servicio de justicia. Si no ha llegado la hora de reforzar la labor de los «Ministerios Judiciales» en sus distintas variantes (de Defensa, de Menores, Civil, de Familia, Fiscal, etc.). Todos deberían entrar en un proceso de reordenamiento de su estructura y actualización de su vocación de servicio. Al poder político le cabe la tarea de incrementar la infraestructura humana y funcional; y al poder judicial, la de renovar el compromiso de eficacia, celeridad y vocación de sus funcionarios.
Porque a esta altura de las circunstancias, es fundamental que todo ciudadano en situación de riesgo de sus intereses –y fundamentalmente aquellos sin recursos económicos suficientes– disponga en el ámbito tribunalicio de una rápida orientación y una asistencia efectiva, coordinada, con la premura que el menoscabo a su derecho impone.
En este contexto y a nivel local, seguramente pueden realizar un nuevo esfuerzo tanto el Tribunal Superior de Justicia como la Fiscalía General de la Provincia. El primero, en orden a implementar algo así como una «Secretaría de orientación pública y coordinación de las Asesorías Letradas», y el segundo, una «Oficina Ciudadana»

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, instrumentando ambos una Sala de recepción comunitaria, desde donde se oriente y derive a los peticionantes en forma certera conforme a su necesidad de asistencia legal, ahorrando esfuerzos aislados mediante un actuar coordinado.
Asimismo, esa Oficina Ciudadana del Ministerio Fiscal debería merituar a su tiempo, las cuestiones que aparecen como de incidencia o proyección colectiva conforme al requerimiento ciudadano, para actuar en consecuencia y en cumplimiento del precepto constitucional de «defensa del interés público y los derechos de las personas» que le impone el artículo 172 inc.1 de la Constitución Provincial.
Cabe aclarar que esto no va en desmedro de la función y rol del Defensor del Pueblo de la Provincia, a quien la Constitución le adjudica la protección de los derechos colectivos, pero al que la ley 7741 de su competencia, le prohíbe acudir a los Tribunales de Justicia. El Fiscal General en cambio, tiene el mandato de «promover las acciones judiciales» en defensa del interés público, aunque algunas voces calificadas piensen que debería reglamentarse mejor su competencia para actuar concretamente en ese ámbito

(2)

. De todas maneras, ésta sería una discusión a cubrir en el ámbito legislativo, pero de ningún modo podría resignarse la protección del interés comunitario, que tanto uno como otro organismo no tienen excusa para evadir o postergar. Desde esa Oficina Ciudadana podrían promoverse para casos «testigo» y de «incidencia o proyección social», acciones de amparo, de inconstitucionalidad y otras, que hagan a la custodia del interés comunitario; de los derechos del usuario, del consumidor, etc., ante el accionar irregular e inescrupuloso de particulares, de empresas o incluso del mismo Estado.
Y todo esto que hoy resulta prioritario, no sería de difícil concreción ni de excesivo requerimiento presupuestario. Además, la premura está dada por los acontecimientos de dominio público y por todos los hombres, mujeres y niños que en las calles manifiestan, y en los pasillos de Tribunales esperan…
Es cuestión de decidirse. En definitiva, a tenor del mismo autor y obra citados: todo lo puede el alma noble que pone resueltamente manos a la obra ■

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1) La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº7826 ha sido recientemente modificada por otra, Nº9168, mediante la cual se incrementa a cuatro el número de Fiscales Adjuntos (art.5). El mismo artículo establece que el Fiscal General delega la competencia en que actuarán durante su mandato cada uno de los Adjuntos. A su vez, el art. 16 inc.5 autoriza al Fiscal General a dictar el Reglamento de actuación y funcionamiento del Ministerio Público. En consecuencia, puede entenderse que: 1º) La Oficina ciudadana no requeriría de una creación legal para poder constituirse, pues podría surgir de una resolución del Fiscal General en uso de sus atribuciones; 2º) La responsabilidad del funcionamiento de dicho organismo podía estar encomendada por el Fiscal General o uno de sus Adjuntos, sin perjuicio de su actuación personal y demás colaboraciones de los fiscales inferiores para casos concretos; 3º) Esta Oficina no demandaría nueva infraestructura ni mayor exigencia presupuestaria, pues podría funcionar dentro del ámbito físico de la actual Fiscalía General o de algún otro edificio tribunalicio y con personal profesional idóneo extraído del mismo Poder Judicial.
2) Personalmente creo que bastan para el ejercicio de la acción civil pública por parte de la Fiscalía General, los preceptos existentes en la Constitución Provincial (art. 172 inc.1) y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (arts. 1, 9 y 33). Pero si se quisiera especificar más esa competencia, podría promoverse un agregado legislativo al inc. 1 del art. 9 de la ley 7826 que expresara: «Podrá actuar de oficio en cuestiones que comprometan el orden público o el interés social».

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