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Evocación de Sebastián Soler

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raer a la memoria personalidades de la jerarquía de Sebastián Soler significa en quien lo hace la evocación de su persona y de su personalidad.
Soler era, sin duda, un hombre exquisito. Poseía una extraordinaria y singular cualidad que lo distinguía y lo situaba en un plano trascendente de lo común y ordinario de las cosas. Su persona y su personalidad le permitían – porque así era precisamente por sus dotes y atributos–, llegar de otra manera, de manera distinta al receptor de sus pensamientos, de sus ideas y de sus palabras. Se puede decir, al respecto, que tenía la virtud y la fuerza de penetrar en el intelecto motivándolo en sus finas vibraciones y, más allá del entendimiento y de la comprensión racional, se instalaba en el alma motivando sentimientos de admiración y hasta de alegría.
Soler era brillante porque tenía una cultura y una fuerza intelectual extraordinaria, propia de los que tienen la facultad de crear o de inventar cosas nuevas y admirables, y porque también causaba placer al ánimo. En cuatro idiomas podía expresarse. Así conocimos a Soler, y así le recordamos.
Su producción intelectual fue intensa y extensa; prueba de ello es que ahí están sus grandes obras jurídicas: su Tratado de Derecho Penal nacido en Córdoba en 1940, obra que representó el punto de partida para el conocimiento sistemático de la ley y que, a pesar del paso del tiempo y de los años, en ella aún se confirman reflexiones. La última edición del Tratado data de 1970 y fue actualizado en la década de 1980. Quedan, y ahí están, sus pensamientos en torno a la filosofía jurídica: Exposición y Crítica a la Teoría del Estado Peligroso; Ley, Historia y Libertad, Las Palabras de la Ley, La Raíz de la Culpabilidad, Los Valores Jurídicos, Fe en el Derecho, y entre otros, la última producción que titulara Temas Antiliberales – autoritarios y marxistas. Y queda, también, su gran y profunda tarea legislativa: el Proyecto de Código Penal de 1960. Su contenido y sus fórmulas constituyeron un verdadero acierto que lo hicieron, en general, superior al Código de 1921.
No podemos dejar de referirnos a un esfuerzo, real y verdaderamente ciclópeo que concluyó con todo éxito y que dejara para beneficio de todos.
Aludimos a la traducción del monumental e inmortal Programa del Curso de Derecho Criminal que Francesco Carrara dictara en la Universidad de Pisa en el siglo XIX, traducción que fue publicada en Buenos Aires allá por 1945. Acaso, y aun en estos tiempos, el Programa debiera ser observado con mayor frecuencia y detenimiento. Suele ocurrir –a menudo y con sorpresa–, que el interés que pueda despertar e inquietar una determinada norma penal, y lo que de ella se pueda pensar o decir, ya fue pensado y dicho por Carrara. Son constantes estas sorpresas. Lamentablemente, y hasta hace relativamente poco, los alemanes ignoraron la existencia del maestro italiano. A Soler se debe que, en estas latitudes, se haya podido conocer y acceder a una obra de suma importancia que tradujo del alemán, en los años 40. Nos referimos a un considerable volumen que escribiera el profesor Ernesto von Beling, en el que consideró la estructura jurídica del delito.
Hay un período de la vida de Soler que acaso pueda ser escasamente conocido y hasta escasamente difundido. Nos referimos a sus tiempos de juez, cuando ocupó un sillón en la Cámara de Apelaciones de Rosario, donde produjo, antes de haber llegado a los 35 años, fallos realmente notables que constituyeron una verdadera jurisprudencia, vigente aun en estos días(1). El destino quiso que ésta fuera la única oportunidad en que ejerciera la Magistratura, y fuera el motivo determinante de su alejamiento de Córdoba, la ciudad que le vio crecer, egresar del Colegio de Monserrat, graduarse en 1924 en la Facultad de Derecho, concursar exitosamente la cátedra de Derecho Penal e integrar la Academia de Derecho de Córdoba haciéndolo como Académico de Número. La corporación le distinguió con el lugar correspondiente a Cornelio Moyano Gacitúa, antiguo magistrado cordobés que formó parte de la Comisión encargada de redactar el Proyecto de C. Penal de 1906. Avanzada la década de los años 50, se radicaría definitivamente en Buenos Aires donde ejercería activa y entusiastamente la profesión de abogado y la misma cátedra universitaria.
Soler vino a este mundo cuando ya el siglo XIX expiraba; nació en España y llegó al país, de muy pequeño, en compañía de sus padres Juan y Josefa. De este mundo se fue en septiembre de 1980, precisamente el día en que América recuerda al maestro Sarmiento. La realización plena de una vida íntegra había llegado a su fin.
Levantamos la vista, miramos y lo vimos instalado muy campante en nuestra biblioteca, y en muchas más■

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1) Nos referimos a los casos “Takahashi, Enrique”, y “Pérez Salvador”, publicados en La Ley, T 6, ps. 843 y 844. El primero, sobre Homicidio –Legítima defensa – Nocturnidad – Exceso en la defensa. El segundo, sobre Fuerza irresistible – Amenazas – Estado de necesidad – Exceso en la defensa – Emoción violenta. En ambos, Soler se revela como juez magistral y ambos son dos fallos excepcionales.

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